SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de mayo de los corrientes, comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don CARLOS GAVINO AELOIZA CACERES, cédula nacional de identidad N°9.926.554-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chanco, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 19 de abril del año en curso, que rechazó por mayoría conceder la Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado actualmente cumple condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de abuso sexual de menor de 14 años. Inició su condena el 15 de agosto de 2016, cumpliendo la misma el 14 de agosto de 2023. Agrega, que adquirió el derecho a postular el día 15 de abril de 2021, obteniendo los últimos 10 bimestres calificación conductual muy buena Refiere, que la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 y 3 bis del DL. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que obtuvo un riesgo de reincidencia general medio y riesgo específico para violencia sexual medio, con una débil red de apoyo y carencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno. Por lo anterior, la comisión estimó que el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Resolución que fue acordada contra el voto del Juez de Garantía de Parral don Marcial Taborga Collao, qui

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario a favor de CARLOS GAVINO AELOIZA CACERES en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha día 19 de abril de 2022. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, atendido que en su concepto no hay antecedentes concluyentes que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, ni es categórico para demostrar que no presenta avances en su proceso de reinserción social, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse en la sociedad al momento de postular a la libertad condicional.   Por otro lado, esta Corte debe ponderar el hecho público y notorio, que la Unidad Penal de Chanco no cuenta con dupla psicosocial ni con una oferta real de planes de intervención para los internos, situación fáctica que no es atribuible al interno, y en consecuencia, no puede ser un elemento a considerar por la Comisión de Libertad Condicional, atendidas las especiales condiciones de la Unidad de Chanco y los antecedentes del interno CARLOS GAVINO AELOIZA CACERES, este Fiscal Judicial es de opinión de acoger el presente recurso. Comuníquese por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de mayo de los corrientes, comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don CARLOS GAVINO AELOIZA CACERES, cédula nacional de identidad

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