SIN INFORMACION

ALFREDO BARROETA QUINTERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don FELIPE ARA FARÍAS, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de ALFREDO BARROETA QUINTERO, venezolano, soltero, conductor, domiciliado en Valparaíso, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por afectar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, ello con ocasión de la dictación de la orden de reconducción inmediata o devolución inmediata en frontera, notificada en el acto, con fecha 25 de marzo de 2022. Señala que el amparado, ingresó al país por paso no habilitado, el día 25 de marzo del año 2022, siendo notificado en dependencias de la avanzada fronteriza de Colchane, de la orden de reconducción inmediata o devolución inmediata en frontera, siendo dicha instrucción arbitraria e ilegal, y de materializarse la medida de expulsión, se atenta gravemente contra el principio de no devolución y de reunificación familiar. Indica que en el país, se encuentra viviendo su primo Anderson José Berroeta Prieto, quien en la actualidad ya se encuentra optando a residencia definitiva, y con quien desea reunirse, en tanto es el único familiar y red de apoyo en nuestro país. Expresa que la medida de reconducción inmediata resulta en una infracción de normas supra legales de derecho internacional humanitario, y que se encuentran por sobre las facultades administrativas de la Policía y del Servicio, las que se encuentran reguladas en un cuerpo normativo de carácter reglamentario, es decir, de inferior rango legal. Manifiesta que respecto a la arbitrariedad de la actuación de la recurrida, la Ley 21.325 y su reglamento, contemplan la facultad de ordenar reconducción o devolución inmediata y para ello exige al Servicio, reembarcar o reconducir en forma inmediata según el caso, disponiendo de todas las medidas necesarias por parte del Estado para resguardar la segurid

Fundamentos

fundamentos de la medida aplicada, debiendo dejarse la constancia administrativa correspondiente en el Registro Nacional de Extranjeros, lo que exige un acto debidamente motivado y que contenga los fundamentos de su dictación, siendo que se notificó en el acto la medida de reconducción inmediata, la que no contiene mayor fundamentación, limitándose a informar al amparado de la medida adoptada, pero aún más, luego de notificada, Policía de Investigaciones permitió el ingreso del Sr. Barroeta, sin explicar el procedimiento, ni cumplir con las disposiciones legales. Señala que el amparado es conductor, y actualmente se encuentra con una oferta de trabajo, desempeñando labores remuneradas y no posee antecedentes penales de ninguna clase. Pide en definitiva se acoja el presente recurso, disponiendo como providencia necesaria dejar sin efecto dicho acto administrativo impugnado, así como dejar sin efecto la obligación de firma periódica, así como ordenar la adopción de todas las medidas necesarias para obtener la regularización del amparado al interior del territorio nacional. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, evacúa informe la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado se encuentra sujeto a la medida de control de firmas ante la autoridad, por su ingreso clandestino a territorio nacional, siendo denunciado al Servicio Nacional de Migraciones de Tarapacá, mediante informe policial N°5506 de fecha 20 de abril de 2022 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique. A folio 12, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada improcedente al no existir acto de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de la libertad personal y seguridad individual. Señala que el amparado no registra ingreso regular al territorio nacional, por lo que necesariamente habría entrado clandestinamente a Chile, a través de paso no habilitado para tales efectos. Que, mediante Informe Policial n°5506, de fecha 20 de abril de 2022, se denuncia por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, su ingreso por paso no habilitado a territorio nacional, incurriendo en la prohibición dispuesta en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, actual Ley de Migraciones, por lo que la contravención de la norma, sitúa al extranjero en el presupuesto de hecho comprendido en el inciso segundo del artículo 131 de la Ley N°21.325, procediendo a su respecto el trámite de reembarco o reconducción. Expresa que Policía de Investigaciones, al intentar el procedimiento de reconducción, este no se pudo concretar a causa de la negativa del país fronterizo de colaborar con el procedimiento, constando así en el Informe Policial ya señalado, permaneciendo el amparado en territorio naci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alfredo Barroeta Quintero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1145-2022. En Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don FELIPE ARA FARÍAS, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de ALFREDO BARROETA QUINTERO, venezolano, soltero, conductor, domiciliado en Valparaíso, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por afectar el derecho constitu

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