2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

RETAMAL/LAGOS

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la de autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su incido final dispone que: Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2° Que la resolución apelada es aquella de catorce de diciembre último por la cual recibe a prueba el incidente de beneficio de excusión. 3°.- Que, así las cosas, la resolución contra la que se deduce el recurso sublite, por expresa disposición legal no es susceptible de recurso de apelación, razón por la cual el recurso deducido es inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Pablo Díaz Marzi en contra de la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Devuélvase. A la presentación de folio 4: Estese a lo resuelto. N°Civil-323-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Pablo Díaz Marzi en contra de la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Devuélvase. A la presentación de folio 4: Estese a lo resuelto. N°Civil-323-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan /ANR Chillan, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la de autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su incido final dispone que: Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2° Que la resolución apelada es aquella de catorce de

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