SIN INFORMACION

OLAVE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Roberto Patricio Olave Escribar, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se concede la libertad condicional. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representado se encuentra cumpliendo condenas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, causa RUC 1500875377-3, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta; cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, causa RUC 1501100752-7, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta; veintiún días de prisión en su grado medio por el delito de hurto simple, y tres días por sustitución de multa por la falta de lesiones, causa RUC 1401088327-0, impuestas por el Juzgado de Garantía de Antofagasta; tres días por sustitución de multa por la falta de riña pública, causa RUC 1800384241-6, impuesta por el Juzgado de Garantía de Tocopilla. Aduce que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 16 de noviembre de 2015 y se proyecta su cumplimiento para el 08 de agosto de 2023. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 17 de noviembre de 2020. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, indica que de acuerdo al informe de postulación, se realiza un diagnóstico de personalidad respecto del amparado, reconociendo factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la comisión, considerando que se encuentra privado de libertad desde del año 2015. Participando en intervenciones del área psicológica, taller de control emocional, siendo participativo y colaborador; área social, ha sido convocado a dos talleres pero no se han ejecutado por ser cambiado de módulo y por suspensión de la administración penitenciaria; desde el ámbito de capacitación laboral, taller de capacitación laboral en oficio, aprobado, en el que se visualiza esfuerzo por aprender y cumpliendo los objetivos; área de adicciones, es incorporado en grupo de auto ayuda, el que no culmina por traslado de penal; desde lo deportivo, taller de formación de monitores deportivos. Expresa que la ley N°21.124, que modificó en enero de 2019 el D.L. 321, en su inciso primero del artículo primero señala: “La libertad condicional es un medio de prueba que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserci

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, en cuanto al informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, resulta suficiente para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido

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Antofagasta, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Roberto Patricio Olave Escribar, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 d

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