SIN INFORMACION

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS/SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN METROPOLITANA.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado Pablo Torres Viveros, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, respecto de los autos tramitados ante el 2° Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana, en causa RIT GR-16-00113-2021 RUC 21-9-0000639-5, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 04 de febrero de 2022, que no concedió un recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que en un procedimiento de reclamación opuso como defensa de previo y especial pronunciamiento, la excepción de incompetencia del tribunal, la cual fue rechazada. Agrega que dedujo un recurso de apelación respecto de dicha resolución, pero fue denegada por el Juez, fundado en el artículo 129 de la Ordenanza de Aduanas. Argumenta que el citado artículo 129 no es aplicable en este caso, y por lo tanto deben seguirse las normas de derecho común que rigen la materia. Explica que la Ordenanza de Aduanas no regula la incidencia promovida, ni tampoco su régimen recursivo y, por lo tanto, debe darse valor a lo dispuesto en el artículo 120 de la referida norma y aplicar las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicita se acoja el presente recurso y declarar que la apelación deducida es admisible. Segundo: Que informando el Juez Titular del 2° Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana señor Oscar Meriño Maturana, menciona los antecedentes de la causa. Sostiene que para toda la secuela de la litis, se estuvo a lo dispuesto en Libro II, Título VI de la Ordenanza de Aduanas, por cuanto se trata de un procedimiento general de reclamaciones. Agrega que el artículo 129 de la referida ordenanza señala que las resoluciones que dicten durante la tramitación del reclamo sólo serán susceptibles del recurso de reposición. Por lo anterior, indica que se vio obligado a declarar improcedente el recurso de apelación deducido por la reclamante. Tercero: Que el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el Servicio Nacional de Aduanas en los autos tramitados ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana bajo el RIT N° GR-16-00113-2021, RUC N° 21-9-0000639-5. Regístrese y archívese. N°Tributario Y Aduanero-46-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso, el abogado don Pablo Torres Viveros. Santiago, 26 de mayo de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 17, téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Pablo Torres Viveros, en representación del Servicio Naci

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