SIN INFORMACION

ARAVENA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la defensa penal pública penitenciaria, por Rafael Gregorio Aravena Rubiño, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la negativa de la misma a concederle el beneficio señalado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, le otorgue la libertad condicional, ordenando su inmediata libertad. Indica que el amparado cumple un saldo de pena de 1247 días por quebrantamiento de una pena de 10 años y un día por robo con intimidación, desde el 3 de septiembre de 2019 hasta el 31 de enero de 2023, y tiempo mínimo para acceder al beneficio el 1 de octubre de 2019; manteniendo conducta “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 312-2022, fundada en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, destacando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, por lo que en definitiva no se basta en sí misma, además de no considerar algunos aspectos positivos de la información proporcionada por la autoridad penitenciaria. En ese orden de ideas, solicita se declare la ilegalidad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. A folio 5, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Alejandro García Silva, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A f

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional, al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”, Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Que, dicho informe señala que el amparado da cuenta de necesidades de intervención asociada a vinculación con pares de riesgo, con tendencia y actitudes favorables a la comisión de delito y falta de ocupación adecuada de tiempo libre, tendencia y actitudes favorables al delito y comportamiento antisocial que favorece la reiteración de la conducta, sin participar en actividades asociadas al proceso de reinserción; reconociendo la comisión del delito pero minimizando su responsabilidad, sin asumir las consecuencias de sus actos, justificando su actuar disruptivo y el quebrantamiento de su condena. Finalmente no logra hacer una reflexión respecto al daño causado a terceros, centrando su reflexión en sus propias pérdidas personales, sin reconocer conductas de riesgo. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rafael Gregorio Aravena Rubiño, y en contra de la Comisión de Libertad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece la defensa penal pública penitenciaria, por Rafael Gregorio Aravena Rubiño, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el numeral séptimo

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