SIN INFORMACION

AUSTRAL LIMITADA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nadya Aurora Catalán Ramírez, abogada, en representación de la parte tercerista de posesión y empresa usufructuaria, “AUSTRAL LIMITADA”, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de marzo de 2022, dictada en el cuaderno de tercería de posesión en la causa Rol N° C-2465-2020, caratulada “Banco de Chile/Castillo”, tramitada ante el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó la apelación subsidiaria presentada en contra de lo resuelto, por su parte, el día 2 de marzo de 2022, que desestimó su petición de suspender el cuaderno de apremio. Da cuenta de que habiéndose demandado la tercería y de conformidad al artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, todos los antecedentes que demuestran una posesión grave y no solo la presunción del usufructo de la propiedad le corresponde al tercero, dando cuenta de otros antecedentes referidos a su solicitud presentada en primera instancia. Luego y sin más, finaliza solicitando que se admita el recurso de hecho, refiriéndose a materias propias de la apelación, para requerir en concreto que lo resuelto debe revocarse o en todo caso corregirse por esta Corte de Apelaciones mediante el conocimiento de la apelación. Segundo: Que, informando la secretaria titular del 9º Juzgado Civil de Santiago, doña Cecilia Castro Hartard, señala que la resolución de 9 de marzo de 2022, que no concedió por improcedente la apelación subsidiaria interpuesta por la tercerista de posesión contra resolución de 2 marzo del mismo año, se encuentra ajustada a derecho, por tratarse un decreto que determinó la substanciación regular del juicio, sin alterarla, al haber dado traslado a la demanda incidental de tercería de posesión, razón por la cual y según lo dispone el artículo 188 del mismo código, es inapelable. Tercero: Que la resolución recurrida de fecha 2 de marzo de 2022, que deniega la suspensión del procedimiento -del remate- ante la interposición de una

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada doña Nadya Aurora Catalán Ramírez, en representación de la tercerista, en contra de la resolución de 9 de marzo de 2022, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° C-2465-2020. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil-(Hecho) 3326-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nadya Aurora Catalán Ramírez, abogada, en representación de la parte tercerista de posesión y empresa usufructuaria, “AUSTRAL LIMITADA”, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de marzo de 202

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