SIN INFORMACION

AMPARADO: VICTOR ANTONIO MUÑOZ GUTIERREZ/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES CONCEPCION

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada en calle San Martín N° 230, Oficina 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado Víctor Antonio Muñoz Gutiérrez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la Resolución N° 15-2022, de 12 de abril de 2022, la cual rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al referido amparado. Señala que su representado cumple actualmente una condena por el delito de robo con violencia, de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, tras sentencia dictada en causa RIT 622-2019, y por hurto simple, dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, por sentencia dictadas en causa RIT 450- 2019 y RIT 759-2015, todas pronunciadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento. Que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de su condena el 28 de diciembre de 2019, y fecha de término de la misma el 24 de abril de 2023, registrando seis días de abono homogéneo. Que conforme a lo anterior, y según consta de su ficha, el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional ya se habría verificado, el 15 de marzo de 2022, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. Que la conducta registrada por el interno durante los últimos 7 bimestres de su vida intra-penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”. Sostiene que en cuanto a los avances del amparado, en su proceso de reinserción social, se presentan en aspecto laboral/capacitación donde participando en CET de imprenta, fue capacitado en programa +R, destacando la disminución en riesgo de reincidencia de “alto a m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. Y dicha decisión, contenida en la mencionada Resolución N° 15-2022, es, en lo pertinente, del siguiente tenor: El interno no goza de beneficios intrapenitenciarios; presenta riesgo de reincidencia medio y condenas previas, se requiere intervención en los factores de riesgo emocionales toda vez que sus relaciones interpersonales fueron los estresores que propiciaron su desorganización conductual, lo que desembocó en aislamiento, consumo de alcohol y finalmente en la actividad delictual, estimando además que el tiempo de cumplimiento de la pena es aun escaso con miras a una adecuada intervención.” TERCERO: Que, ahora bien, el artículo 1º del Decreto Ley N° 321 señala que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.”. Por su parte, el requisito que se estimó como no concurrente es el del Nº 3 del artículo 2º del citado texto legal, que exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá́, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.”. CUARTO: Que en relación a lo anterior, debe desde luego anotarse que para los efect

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor del condenado Víctor Antonio Muñoz Gutiérrez. Se previene que el ministro Juan Ángel Muñoz fue de parecer de desestimar la acción de amparo intentada para lo cual tuvo presente que existiendo un procedimiento legal y reglamentario que rige la materia y un órgano que actúa dentro de las competencias que el mismo ordenamiento jurídico le otorga, esta Corte no puede erigirse como un revisor del mérito de lo resuelto, realizando un nuevo análisis de los antecedentes presentados y sobre los cuales se ha pronunciado la Comisión de Libertad Condicional, dentro de sus facultades legales y en el ámbito de su competencia. De esta manera, en opinión del previniente, no puede sustituirse la decisión del órgano llamado a resolver cuando –como en este caso- la decisión, además, contiene todos los elementos de fundamentación real y se ajusta a los elementos propios del caso que tuvo a la vista. Finalmente, ha de tenerse presente que la acción cautelar en estudio sólo puede prosperar en tanto se constate la existencia de una actuación ilegal o arbitraria de parte del recurrido, lo que no se ha verificado en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular don

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, jueves veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció la abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada en calle San Martín N° 230, Oficina 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado Víctor Antonio Muñoz Gutiérrez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, recurriendo d

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