SIN INFORMACION

SOLOA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Alejandra Rivers Padilla, abogada, en favor de los intereses de doña Gloria Daniela Soloa Ibarra, trabajadora, interponiendo acción constitucional en contra de Isapre Consalud S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido como carga de la recurrente. Relata que con fecha 13 de enero de 2022, la recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo no nacido y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, conforme consta del documento que acompaña, que es del todo improcedente, pues fue determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas. Señala que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre. Explica que el precio ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria, multiplicando el precio base del plan por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional, careciendo de fundamento legítimo. En efecto, continúa, el referido tribunal con fecha 6 de agosto de 2010 mediante sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el día 9 de igual mes y año, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Cita jurisprudencia y razona que la Isapre aplica una tabla de factores de edad y sexo cobrando un precio determinado conforme a un procedimiento arbitrario y, lo que lo hace aún más grave es que es posible que el precio no disminuya cuando el ni

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogarla, sino que únicamente anuló algunos de los numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador a dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, lo que no supone de manera alguna que la tabla de factores no exista, que de hecho se encuentra incorporada en todos los contratos de salud y existen numerosas normas que aluden a ella. En virtud de lo anterior, el 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y en atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, dictó la Circular IF/N°343, mediante la cual imparte instrucciones sobre una Tabla de Factores Única para el Sistema Isapre, que entró en vigencia el 1 de abril de 2020 y, desde entonces, se comenzó a utilizar en la totalidad de los planes de salud que las Isapres comercializan a contar de dicha fecha. Por tanto, desde la fecha indicada, todos los nuevos afiliados y beneficiarios que ingresaron a Isapre Consalud o los ya vigentes que cambiaron de plan, tienen incorporada en sus planes de salud la tabla de factores que incorpora. Afirma que en virtud de los documentos que acompaña, queda de manifiesto que el precio del plan se ha fijado según lo establecido en la normativa vigente, es decir, mediante la aplicación de la tabla de factores indicada

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Alejandra Rivers Padilla, abogada, en favor de los intereses de doña Gloria Daniela Soloa Ibarra, trabajadora, interponiendo acción constitucional en contra de Isapre Consalud S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio impro

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