JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

A.G. SERVICIOS SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El abogado don Sebastián Cornejo Aguilera, deduce recurso de nulidad en representación de la parte reclamante, en contra la sentencia dictada con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós por doña Lidia María Ferrada Valdebenito, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT I-1-2021, por la cual se rechaza el reclamo de la multa presentado por la sociedad A.G. Servicios SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por don Andrés Carrasco Madariaga, sin costas. Solicita que, por medio de este recurso se invalide la sentencia referida, fundando su causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo cuando la sentencia se haya dictado con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, presenta la causal contemplada en el artículo 477 del mismo código en relación con los artículos 5 y 76 de la Ley 16.744, por evidente infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, para terminar su petición, instando se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

Fundamentos

Considerando: 1° Que, la recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, invocando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta a las normas reguladoras de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. 2° Que, las argumentaciones de la demandante, al recurrir, escapan del límite del recurso de nulidad, adentrándose en un desarrollo de lo que se debe entender como “sana crítica”, tanto doctrinariamente, como legalmente al citar lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, arribando a la conclusión, que el

Fallo

fallo habría vulnerado, las reglas de la sana crítica, pero sin indicar qué principios incorporados en aquella se encuentran transgredidos y la forma en que se habrían plasmado en el fallo. 3° Que, analizada la sentencia en esta sede de nulidad y habiendo escuchado a los intervinientes, no hay un elemento que nos pueda abrir una ventana, para sostener que se hayan afectado algunos de los principios fundantes de la sana crítica, toda vez que, la sentenciadora, hace un análisis de la Resolución que se reclama y de las demás pruebas incorporadas, concluyendo que la autoridad fiscalizadora, decretó la multa al constatar los hechos que la avalan descrita en los considerandos sexto, décimo y undécimo del fallo recurrido y, que la recurrente, no desvirtúa esa apreciación, sino que por el contrario, ésta se ve amalgamada, con la prueba que el propio reclamante acompaña al proceso, específicamente las declaraciones de sus propios testigos citados en el motivo undécimo y las imágenes de la riña en la que participó la trabajadora lesionada. Esto, pues es la ley la que deposita en el juez la definición concreta y última, para cada caso, de la forma como apreciará la prueba pudiendo, por ende, dar o no dar valor probatorio a los antecedentes allegados al proceso, razonando conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencia, motivo por el cual queda dentro de lo que se denomina prueba judicial, distinguiéndose de este modo de la llamada “legal o tasada”. 4° Que, sin perjuicio de

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Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: El abogado don Sebastián Cornejo Aguilera, deduce recurso de nulidad en representación de la parte reclamante, en contra la sentencia dictada con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós por doña Lidia María Ferrada Valdebenito, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT I-1-2021, por la cual se

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