SIN INFORMACION

LILLO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Robles Peña, abogado, en favor de los intereses de doña Natalia Lillo Duarte, abogada, interponiendo acción constitucional en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base del plan de salud, sin justificación alguna, alzando el precio del mismo. Expone que mediante de cobro de cotización correspondiente al período del mes de febrero de 2022, no ha sido notificada formalmente de esta alza del plan de la Isapre por la incorporación de su hijo recién nacido, sino que simplemente las cotizaciones fueron pactadas por el nuevo valor, “sino que” pretende aplicar un precio por la incorporación en el contrato de salud de su hijo recién nacido como carga de la recurrente, sin que para esta alza se haya entregado la debida justificación. Indica que además de lo improcedente del precio por incorporación al contrato de salud, la Isapre determinó el mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Detalla el plan en su estado actual y una vez adecuado. Esgrime que la Isapre ha cobrado un precio determinado en forma ilegal y arbitraria, pues el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas, como ya indició, por la declaración de inconstitucionalidad realizada por el Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, en sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Cita jurisprudencia, de la que sigue q

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogarla, sino que únicamente anuló algunos de los numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador a dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, lo que no supone de manera alguna que la tabla de factores no exista, que de hecho se encuentra incorporada en todos los contratos de salud y existen numerosas normas que aluden a ella. En virtud de lo anterior, el 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y en atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, dictó la Circular IF/N°343, mediante la cual imparte instrucciones sobre una Tabla de Factores Única para el Sistema Isapre, que entró en vigencia el 1 de abril de 2020 y, desde entonces, se comenzó a utilizar en la totalidad de los planes de salud que las Isapres comercializan a contar de dicha fecha. Por tanto, desde la fecha indicada, todos los nuevos afiliados y beneficiarios que ingresaron a Isapre Consalud o los ya vigentes que cambiaron de plan, tienen incorporada en sus planes de salud la tabla de factores que incorpora. Afirma que en virtud de los documentos que acompaña, queda de manifiesto que el precio del plan se ha fijado según lo establecido en la normativa vigente, es decir, mediante la aplicación de la tabla de factores indicada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Robles Peña, abogado, en favor de los intereses de doña Natalia Lillo Duarte, abogada, interponiendo acción constitucional en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base del plan de salud, sin justi

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