VERGARA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Manuel de la Castilleja Mendoza, abogado, en favor de los intereses de doña Carolina Beatriz Quintumán Medina, ejecutiva bancaria, interponiendo acción constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija recién nacida como carga o beneficiario de su plan de salud, lo que se traduce en un incremento del valor a pagar por su plan de 7,05 UF a 9,71 UF. Señala que el 30 de diciembre de 2021 el recurrente concurrió a realizar las gestiones para incorporar a su hija, nacida el 12 de diciembre de 2021, momento en que la recurrida le informó que procedería a cobrar un precio por su incorporación, conforme consta en el formulario que acompaña, que califica del todo improcedente pues se determinó mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Indica que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, que incluye los precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Explica que el precio base del plan fue multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional, sin fundamento legítimo, en razón de que con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada el día 9 de igual mes y año en el Diario Oficial, ese Tribunal declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 2° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Luego de citar abundante jurisprudencia, argumenta
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. QUINTO: Que efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N° 1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 -actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aquella que establecía que el primer tramo “comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de dos años”, y aquella que disponía que la Superintendencia debía fijar, cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Manuel de la Castilleja Mendoza, abogado, en favor de los intereses de doña Carolina Beatriz Quintumán Medina, ejecutiva bancaria, interponiendo acción constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal al pretender aplicar un preci
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