CHILE IFCI EMERGING MARKETS INDEX COMMON TRUST FUND / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - TOMO II - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la parte reclamante ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. En este pronunciamiento se acogen parcialmente los reclamos deducidos contra las Resoluciones exentas Nos 161, de 2005, y 87, de 2006, y contra la Liquidación N° 86, de 2006, todas emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del mencionado Servicios y, específicamente, se ordena la devolución de $816.449.738 por concepto de impuestos pagados en exceso, modificando en esta parte lo decidido en la aludida Resolución exenta N° 161. En cuanto a la Resolución ex N° 87 y la Liquidación N° 86 se desestima la reclamación tributaria. El fallo, luego de afirmar que el solo hecho de haberse confeccionado la contabilidad de manera extemporánea no la priva del carácter de fidedigna -cuestión que resultaba relevante para la decisión-, señala que la Resolución exenta N° 161 estimó con razón que no era posible determinar el costo tributario de las acciones cuya venta resultaba en una pérdida, debido a que no se habían acompañado las facturas de compra en el momento de fiscalización, lo que sólo vino a ocurrir durante la substanciación del reclamo, lo que permitió su revisión y cotejo por la Unidad Fiscalizadora y por el Juez Tributario. Seguidamente indica que en relación al reclamo contra la Liquidación N° 86 y la Resolución exenta N° 87 “se ha llegado a la convicción de que no se pudo verificar y acreditar la procedencia de la devolución solicitada en el formulario 22 correspondiente al año tributario 2003, debido a que no se presentaron los registros pertinentes que permitieran verificar la solicitud efectuada por el reclamante”. Segundo: Que en el recurso de apelación la reclamante Chile IFCI Emerging Markets Index Common Trust Fund manifiesta que discrepa del sentenciador únicamente en cuanto a
Fundamentos
considerando que el Servicio había estimado omitida una documentación que se acompañaría y otra que se requeriría de corredores de bolsa, reconociendo que la que en definitiva falte “no implica que la empresa no hubiere tenido costos, pues como el propio informe reconoce -refiriéndose al N° 248- la empresa obró en base a una rentabilidad promedio de un 33%”. Específicamente, se solicitó disponer la complementación “para que se indique el monto a devolver si se considera la inclusión de la documentación que se aportará, y se estima para el resto un costo proyectado (tasado) en función de la rentabilidad promedio”. Cuarto: Que el tribunal a quo accedió a la petición a que se refiere el párrafo final del motivo anterior y luego de que la contribuyente acompañara documentos en las presentaciones de 17 de agosto de 2020 a fojas 149; 22 de octubre de 2010 a fojas 254; 12 de noviembre de 2010 a fojas 258; 1, 13 y 20 de diciembre de 2010 a fojas 260, 262 y 264, y 26 de enero de 2011 a fojas 268, se evacuó el Informe N° 186/2011 de 12 de agosto de 2011 y en él expresamente se indica que en su elaboración se consultó los instrumentos allegados al proceso en las presentaciones antes singularizadas, haciendo la salvedad que en cuanto a la ponderación como medio de prueba de los certificados emitidos por las corredoras de bolsa sobre el costo de las operaciones cuestionadas en la etapa de fiscalización, se la deja al Juez Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, respecto del resultado tributario considerando en el costo las facturas y certificados incluidos en el “cuaderno de prueba N° 11” (que contiene los documentos de las presentaciones de octubre, noviembre y diciembre de 2010) concluye como tercera alternativa que la renta líquida imponible determinada originalmente en el Informe N° 248 en $11.504.644.157 disminuiría a $3.377.530.954 y, en consecuencia, disminuiría por ello el impuesto a la renta de primera categoría determinado en el citado informe de $1.725.696.624 a $506.629.643, correspondiendo efectuar una devolución por $816.449.738. En cuanto a la utilización del factor de rentabilidad promedio, el informe indica que no se considera apropiada ni recomendable su aplicación debido a la alta dispersión de la rentabilidad entre las operaciones, es decir, no sería representativo para efectuar una estimación de costos de manera directa sobre las operaciones sin costo de respaldo. Quinto: Que esta tercera alternativa propuesta por el Informe N° 186/2011 es aquélla que el tribunal de primera instancia consideró procedente y que determinó el resultado tributario y el monto a devolver sobre la base de las facturas y los certificados incluidos en el “Cuaderno de prueba N° 11”, en el que se contienen los documentos tributarios y los certificados emitidos por los corredores de bolsa que allegó la parte reclamante al proceso en los escritos más arriba mencionados, los que fueron debidamente considerados y ponderados, sirviendo de sustento a la decisión de e
Fallo
fallo de primer grado acogió parcialmente la reclamación tributaria y estimó demostrado el costo de parte de las operaciones de venta de acciones efectuadas por Chile IFCI Emerging Markets Index Common Trust Fund y en razón de ello y sobre la base de lo expresado en el Informe N° 86 de 12 de agosto de 2011 del Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Internacionales de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, se ordenó hacerle devolución de $816.449.738. Ahora, durante la substanciación del pleito y conforme a las normas de tramitación por las que se rige, se evacuó el informe por la unidad fiscalizadora al tenor del reclamo y de la documentación que se acompañó por la actora tanto en el escrito mismo de reclamo, como en presentación posterior de 7 de mayo de 2007, rolante a fojas 60. Este informe, N° 248 de 30 de junio de 2010 que corre a fojas 136, concluyó en lo que se refiere a la devolución solicitada, que ésta no era procedente “debido a que de la revisión de los antecedentes se estableció que al no estar acreditado el costo de las operaciones que se detallaron, existiría un saldo a favor del Fisco de $2.028.039.883”. Este informe fue objeto de observaciones por la parte del contribuyente, el que además solicitó se dispusiera una complementación considerando que el Servicio había estimado omitida una documentación que se acompañaría y otra que se requeriría de corredores de bolsa, reconociendo que la que en definitiva falte “
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la parte reclamante ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. En este pronunciamiento se acogen parcialmente los re
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