SIN INFORMACION

BALOCCHI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Francesca Cecilia Balocchi Iturra, kinesióloga, interponiendo acción constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija recién nacida como carga o beneficiario de su plan de salud. Señala que se vio obligada a incorporar en su plan de salud a su hija antes de nacer, en virtud de las condiciones impuestas por la recurrida, debiendo suscribir el Formulario Único de Salud, para que no quedara sin cobertura. Así, concurrió a la Isapre recurrida para incorporar a su hija, nacida el 8 de diciembre de 2021 y la Isapre realizó la incorporación a través del Formulario Único de Notificación (FUN), sin entregar mayores detalles y cobrando un precio por su inclusión del todo improcedente, determinado aplicando la tabla de factores de riesgo o grupo familiar, establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Señala que el plan subió de 5,82 UF a 8,19 UF, debiendo pagar $73.513 por la incorporación de su hija al contrato de salud, según el valor de la UF a la fecha de su presentación. Esgrime que el acto ilegal y arbitrario denunciado constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus numerales 2°, 24° y 9°. En cuanto a la igualdad ante la ley, reconocido en el aludido numeral 2°, detalla que el cobro excesivo sólo por incorporar a un contrato de salud como beneficiario a un recién nacido implica una discriminación arbitraria y que constituye por sí una discriminación, realizada aplicando una tabla de factores de acuerdo a normas derogadas por el Tribunal Constitucional, estando frente a una infracción grave y evidente cometida por la Isapre. En cuanto al derecho de propiedad, reconocido en el numeral 24° del artículo en comento, argumenta

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. QUINTO: Que efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N° 1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 -actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aquella que establecía que el primer tramo “comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de dos años”, y aquella que disponía que la Superintendencia debía fijar, cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Francesca Cecilia Balocchi Iturra, kinesióloga, interponiendo acción constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija recién nacida c

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