TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

INMOBILIARIA CORDILLERA SA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE)

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la parte reclamante Inmobiliaria Cordillera S.A. ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia que acogió sólo parcialmente el reclamo tributario interpuesto contra la Liquidación N° 219, practicada el 29 de abril de 2014 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, decidiendo que el agregado a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría determinado en la referida liquidación ascendente $4.382.516.628 debe ser reducido a la suma de $2.013.351.231. El fallo impugnado indica que más allá de que el Libro Diario de la contribuyente registra un costo de venta de un conjunto de bienes raíces por la suma de $2.148.143.993, la parte reclamante no ha señalado en su reclamo a cuánto asciende dicho costo ni tampoco ha aportado al proceso antecedentes para acreditarlo, lo que resulta concordante con el informe pericial agregado a la causa. Concluye la sentencia que a partir de la prueba rendida, los hechos establecidos y las disposiciones legales citadas -refiriéndose a los artículos 29 inciso primero y 30 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta-, la parte reclamante ha logrado desvirtuar parcialmente la liquidación reclamada, pues los ingresos obtenidos y no declarados en el Formulario 22 no alcanzan la cantidad de $4.382.516.628 determinada en la liquidación, sino que solamente ascienden a $2.013.351.231. Segundo: Que en el recurso de apelación Inmobiliaria Cordillera S.A. sostiene que el costo de venta en cuestión está conformado por las partidas registradas en la cuenta denominada “Inmueble en Construcción” por un valor de $ 1.825.106.608, que refleja el acumulado entre el año 2008 y el 2010. Argumenta que en dicha cuenta se registraron todos los desembolsos destinados a la construcción del edificio, más la cuenta denominada “Terreno” por un valor de $334.444.301, que dice relación con el valor de la compra del terren

Fallo

fallo impugnado indica que más allá de que el Libro Diario de la contribuyente registra un costo de venta de un conjunto de bienes raíces por la suma de $2.148.143.993, la parte reclamante no ha señalado en su reclamo a cuánto asciende dicho costo ni tampoco ha aportado al proceso antecedentes para acreditarlo, lo que resulta concordante con el informe pericial agregado a la causa. Concluye la sentencia que a partir de la prueba rendida, los hechos establecidos y las disposiciones legales citadas -refiriéndose a los artículos 29 inciso primero y 30 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta-, la parte reclamante ha logrado desvirtuar parcialmente la liquidación reclamada, pues los ingresos obtenidos y no declarados en el Formulario 22 no alcanzan la cantidad de $4.382.516.628 determinada en la liquidación, sino que solamente ascienden a $2.013.351.231. Segundo: Que en el recurso de apelación Inmobiliaria Cordillera S.A. sostiene que el costo de venta en cuestión está conformado por las partidas registradas en la cuenta denominada “Inmueble en Construcción” por un valor de $ 1.825.106.608, que refleja el acumulado entre el año 2008 y el 2010. Argumenta que en dicha cuenta se registraron todos los desembolsos destinados a la construcción del edificio, más la cuenta denominada “Terreno” por un valor de $334.444.301, que dice relación con el valor de la compra del terreno corregido monetariamente a la fecha de la venta del edificio. Manifiesta que la compañía incluyó tod

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la parte reclamante Inmobiliaria Cordillera S.A. ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia que acogió sólo parcialmente el reclamo tributario interpuesto contra la Liquidación N° 219, practicada el 29 de abril de 2014 por la XV Dirección Re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica