FERMIN HERNANDEZ LADY ISABEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen don Oswaldo Daniel Teague Boscan, por sí y en favor de don Alejandro Sánchez Fermín, quien a su vez actúa por sí, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su madre doña Lady Isabel Fermín Hernández, venezolana, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, al impedirle ingresar a nuestro país. Expone que el referido Alejandro Sánchez Fermín, siendo residente legal en el país, con solicitud de permanencia definitiva en trámite, ingresó el 9 de febrero de 2020 solicitud de visa de responsabilidad democrática para la amparada, con el objeto de solicitar al Estado chileno la protección de su familia y su derecho a la reagrupación familiar, toda vez que han permanecido separados por más de tres años. Refiere que se presentó la solicitud ante el Consulado General de Chile en Caracas, a través del Sistema de Atención Consular disponible en su sitio web, acompañando toda la documentación exigida, siendo correctamente recepcionada e individualizada con el N° 850825, remitiéndole el 8 de abril de 2020 la recurrida correo electrónico dando cuenta de ello, informándole en la misma feche que su cita sería en el referido consulado, debiendo presentarse entre el lunes 14 de diciembre y el 16 de diciembre del año 2020. Da cuenta que entre la fecha en que se formalizó la solicitud hasta el momento indicado por la recurrida para llevar a cabo la cita, con el fin de cotejar la documentación en original, el procedimiento administrativo incurría en el plazo irracional de 15 meses desde su inicio. Luego de lo anterior y para sorpresa de la amparada, el 11 de novi
Fundamentos
fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado tampoco son aplicables. En efecto, se citó los artículos 63 N° 1, el artículo 2, el artículo 15 N° 7 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102. Tales preceptos prescriben lo siguiente: Artículo 63.- “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”; Artículo 15.- “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Artículo 2°- “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.”. Artículo primero Decreto Supremo N° 102: “Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio. La medida dispuesta en el inciso primero, regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.” Artículo segundo Decreto Supremo 102: inciso primero: “La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.” No resulta razonable sostener que la amparada se encuentre afecta a una prohibición de ingreso como la del artículo 15 N° 7 de la Ley de Extranjería por no cumplir los requisitos de ingreso, pues precisamente estaba sometiéndose al trámite regular de solicitud de visa, por lo tanto, no se entiende que, sin dictarse una resolución final debidamente fundada, se la rechace sin más. NOVENO: Que, además, la cita que se hace al Decreto Supremo N° 102 tampoco resulta acertada, pues si bien por dicho decreto se prohíbe el tránsito de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Lady Isabel Fermín Hernández, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa de la amparada, respetando el estado de avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2164-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen don Oswaldo Daniel Teague Boscan, por sí y en favor de don Alejandro Sánchez Fermín, quien a su vez actúa por sí, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su madre doña Lady Isabel Fermín Hernández, venezolana, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de
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