SIN INFORMACION

/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece María Constanza Martínez Orellana, abogada en nombre de Luís Cristóbal Mancilla Barría, cedula nacional de identidad número 17.892.720-5 recurriendo de amparo, en contra de la jueza del Juzgado de Familia de Punta Arenas, Katherine Nanette González Butcher debido a que el día 26 de abril del año en curso, en resolución de causa Z-6-2020 del Juzgado de Familia de Punta Arenas, la magistrado Katherine Gonzales Butcher ordena a la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, proceder al ARRESTO EFECTIVO e internación en la cárcel pública de esta ciudad del ya individualizado LUIS CRISTÓBAL MANCILLA BARRÍA, por el termino de QUINCE (15) DÍAS continuos en razón de una deuda que mantiene con su hijo. Manifiesta que dentro del plazo legal, con fecha 29 de abril presenta un recurso de reposición con apelación en subsidio, a fin de frenar los apremios decretados en contra de su representado, escrito donde además se informa el pago de $60.000.- Da cuenta que en varias oportunidades se ha solicitado algún acuerdo o modalidad de pago a fin de poder cubrir la deuda, ofreciendo incluso que el pago sea descontado directamente des sus remuneraciones, sin que a la fecha se haya logrado llegar a un acuerdo con la alimentaria. Refiere que el día 9 de mayo se rechazó el recurso de reposición interpuesto y se concedió el recurso de apelación interpuesto, en forma subsidiaria, en el solo efecto devolutivo elevando los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas y con fecha 11 de mayo de año en curso, se remiten los antecedentes, encontrándose aun endiente la vista del mismo. Relata que el día 19 de mayo, a eso de las 16:30 de la tarde, Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile se presentan en el domicilio de su representado, ubicado en PSJE. MAR CARPIO 797, PUNTA ARENAS; deteniéndolo para así ponerlo a disposición de Gendarmería de Chile, permaneciendo detenido hasta el día de hoy en el centro penitenciario de Punta Are

Fundamentos

fundamentos fácticos ni de derecho para acoger el recurso interpuesto por la recurrente, solicita el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Conforme a lo anterior, los fundamentos de la acción constitucional deben ser analizados uno a uno para efectos de determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo en contra de la resolución dictada por la Juez de Familia recurrida el día 26 de abril del presente, que decretó el arresto efectivo del amparado por 15 días por no pago de alimentos. TERCERO: Que, atendido lo relatado por la propia recurrente y documentos acompañados al recurso, consta que ha ejercido las facultades que la ley le confiere para impugnar vía apelación, la resolución contra la cual recurre de amparo y que el Tribunal ha desestimado, elevando los autos a esta Corte para el conocimiento de dicho recurso. CUARTO: Que, a este respecto, el artículo 14 de la Ley 14.908, en lo pertinente, dispone que: “Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada u hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida obtener el íntegro pago de la obligación”. QUINTO: Que ahora bien, no siendo cuestionadas las facultades legales que permiten a la jueza recurrida disponer los apremios que le fueron impuestos en el evento de incumplimiento de la obligación alimenticia, arguye a efectos de sustentar el agravio que por esta vía reclama el hecho de no haber suspendido el efectivo cumplimiento del apremio decretado en su contra

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece María Constanza Martínez Orellana, abogada en nombre de Luís Cristóbal Mancilla Barría, cedula nacional de identidad número 17.892.720-5 recurriendo de amparo, en contra de la jueza del Juzgado de Familia de Punta Arenas, Katherine Nanette González Butcher debido a que el día 26 de abril del año en curso, en resolución de ca

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