PARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Romina Andrea Marchant López, defensora penal, domiciliada en calle Prat N°548, oficina 601, Edificio Vaticano, Antofagasta, por el amparado Dagoberto Lindor Pardo Pinto, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se concede la libertad condicional. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en RIT 428-2016,(RIT 274-2016 del Juzgado de Garantías de Tocopilla) RUC 1600013825-1, pena única de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en el delito abuso sexual propio e impropio y producción de material pornográfico infantil. Aduce que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 09 de enero de 2017 y se proyecta su cumplimiento para el 01 de abril de 2025. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 01 de abril de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, indica que de acuerdo al Informe de Postulación Psicosocial, se realiza un diagnóstico de personalidad respecto del amparado, reconociéndole factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión por lo menos eso se infiere dado que no se hace mención alguna en el informe referido, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la Comisión, considerando que se encuentra privado de libertad desde el 09 de enero del 2017 y que le restan 3 años para cumplir su condena. Además, el informe no da cuenta de la forma en que se abordó durante el tiempo de la condena los factores de riesgo que presenta supuestamente el amparado, quien fue evaluado durante el 2022 (sin especificar cuándo), ni tampoco una actualización de dicha evaluación; tampoco se esboza la manera en que Gendarmería de Chile dispuso la realización de acciones tendientes a eliminar los factores de riesgo, e incluso se afirma hechos dudosos para ésta defensa como el no respetar las normas, siendo que en el mismo informe se indica que Dagoberto Pardo Pinto nunca ha sido objeto de sanción disciplinaria, y cuenta con muy buena conducta que le ha permitido optar al beneficio en cuestión. Expresa que la ley N°21.124, que modificó en enero de 2019 el D.L. 321, en su inciso primero del artículo primero señala: “La libertad condicional es un medio de prueba que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Luego, el mismo cuerpo normativo señala en su artículo 2° los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, que son: 1. Tiempo mínimo: su representado
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, en cuanto al informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, resulta suficiente para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Romina Andrea Marchant López, defensora penal, domiciliada en calle Prat N°548, oficina 601, Edificio Vaticano, Antofagasta, por el amparado Dagoberto Lindor Pardo Pinto, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, medi
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