SIN INFORMACION

ZAVALA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la señora Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno, en representación del condenado don Ludwin Zavala Ponce, quien actualmente cumple condena en el centro de estudio y trabajo de Osorno, quien recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que por resolución de 5 de abril de 2022, le rechazó el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, lo que no se condice con la totalidad de antecedentes acompañados a la postulación, resolución que vulnera el derecho establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, cauteladas por la acción de amparo del artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos contemplados en los artículos 362, 366 bis, 366 quater, todos del Código Penal, en causa RUC 1700249303-9, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal del juicio oral en lo penal de Puerto Montt, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que su conducta como interno ha sido intachable, pues la mantiene muy buena en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, por lo que estima cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria ya que su representado cumple con los requisitos de la Libertad Condicional, el cual no dice relación con los antecedentes que Gendarmería de Chile guarda respecto al amparado, por lo que se procedió a denegar un beneficio en forma contraria a la razón y a las leyes, en el entendido que de los antecedentes que se manejan

Fundamentos

considerando -especialmente- que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo de reincidencia alto tanto para delitos generales como de naturaleza sexual, con necesidad de intervención en educación, empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial como parte de la agresividad en la comisión de ilícitos, evidenciando tendencia a favor del delito y desinterés por realizar actividades alternativas; además los avances en relación a los objetivos de intervención planificados, son negativos, por lo que el cumplimiento de su condena en libertad representa una situación de alto riesgo; y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Segundo: Es necesario dejar asentado que el amparado cumple condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos contemplados en los artículos 362, 366 bis, 366 quater, todos del Código Penal, en causa RUC 1700249303-9, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal del juicio oral en lo penal de Puerto Montt, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Tercero: Es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la person

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la señora Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Ludwin Zavala Ponce. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-113-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la señora Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno, en representación del condenado don Ludwin Zavala Ponce, quien actualmente cumple condena en el centro de estudio y trabajo de Osorno, quien recurre de amparo en contr

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