WILSON/AMERICAN AIRLINES INC., AGENCIA EN CHILE **
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-103-2020, caratulados “Wilson con American Airlines Inc., Agencia en Chile”, se hizo lugar a la denuncia principal, declarando que la denunciada vulneró la integridad psíquica y física de las denunciantes con ocasión del despido injustificado, y ordenó el pago de las sumas que indica, en cada caso, por concepto de indemnización especial del artículo 489 del Código Laboral, equivalente a 6 remuneraciones, indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios y recargo legal, con reajustes e intereses, rechazándola en lo demás, sin costas. Contra ese fallo la denunciada y demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales interpuestas en forma subsidiaria. Como causal principal, invocó la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, como causal subsidiaria, la reglada en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal y solicitó que se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que en caso de acoger la causal principal, rechace en todas sus partes la acción de tutela y la acción subsidiaria, con costas; o en caso de la causal subsidiaria, rechace la acción de tutela. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cuatro de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que incidió en la fijación de hechos inexactos que contribuyeron sustancialmente a fundar la decisión del tribunal de acoger la denuncia. Indica que a partir del considerando 11° de la sentencia, el tribunal analizó la prueba incorporada por las partes y determinó los hechos, con evidente vulneración de la lógica y las máximas de la experiencia, extrayendo conclusiones equivocadas respecto de medios de prueba que, de haber sido analizados conforme a las reglas de la sana crítica, habrían debido conducir al tribunal a establecer conclusiones muy distintas a las que se arribó, detallando por separado los hechos erradamente asentados y la forma en que se produjo la infracción. Como primer hecho erradamente asentado, refiere que el tribunal concluyó que “las funciones de las tripulantes de cabina también pueden desarrollarse en tierra”, por valoración defectuosa de los contratos de trabajo y la prueba testimonial. Indica que la sentencia afirma que de los propios contratos de las actoras y del contrato colectivo de 2018, consta que las funciones también podían desarrollarse en tierra, de manera que la imposibilidad absoluta de continuar la relación laboral no existía, pudiendo la demandada, mientras se decidía la situación procesal de las actoras en Estados Unidos, asignarlas a estas labores, para luego enumerar a 7 tripulantes cuyos contratos fueron exhibidos en audiencia y que fueron contratados como tribunales de cabina y que han realizado funciones en tierra. Denuncia que existe infracción de la primacía de la realidad como máxima de la experiencia, habiéndose llegado a las conclusiones señaladas sin entrar en mayor análisis probatorio de la efectiva disponibilidad de tareas a ser asignadas en tierra. Cita jurisprudencia que ha indicado que esta es una máxima de común aplicación en el Derecho del Trabajo, en virtud de la cual las relaciones labores deben apreciarse en el terreno fáctico y, constituye una máxima de la experiencia puesto que forma parte de las “normas de valor general, independientes del caso específico, pero que, extraídas de cuanto ocurre generalmente en múltiples casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie” -citando doctrina-. De conformidad con esta máxima, argumenta, el tribunal debería haber revisado lo que ocurría en el terreno de los hechos por sobre lo que se haya encontrado pactado en instrumentos escritos, sobre todo considerando que el contrato de trabajo es una relación jurídica consensual. Estima que se le ha asignado un valor probatorio a los instrumentos escritos referidos, al considerarlos suficientes para dar por acreditad
Fallo
fallo la denunciada y demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales interpuestas en forma subsidiaria. Como causal principal, invocó la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, como causal subsidiaria, la reglada en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal y solicitó que se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que en caso de acoger la causal principal, rechace en todas sus partes la acción de tutela y la acción subsidiaria, con costas; o en caso de la causal subsidiaria, rechace la acción de tutela. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cuatro de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que incidió en la fijación de hechos inexactos que contribuyeron sustancialmente a fundar la decisión del tribunal de acoger la denuncia. Indica que a partir del considerando 11° de la sentencia, el tribunal analizó la prueba incorporada por las partes y determinó los hechos, con evidente vulneración de la lógica y las máximas de la experiencia, extrayendo conclusiones equivocad
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de seis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-103-2020, caratulados “Wilson con American Airlines Inc., Agencia en Chile”, se hizo lugar a la denuncia principal, declarando que la denunciada vulneró la integridad psíquica y fí
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