2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DAZA/COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia veintinueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6664-2020, se acogió la excepción de compensación promovida por la parte demandada y rechazó, la demanda de despido indebido interpuesta por Ricardo Andrés Daza Sidgman, en contra de Compañía Contractual Minera Candelaria, sin costas. Contra esa sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando -subsidiariamente- las causales del Código del Trabajo contenidas en los artículos 478 letra c) y 477, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de mayo último, audiencia en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal- la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Funda la causal, en que el sentenciador debió haber requerido mayor precisión en el sentido que la carta de despido no contiene un aterrizaje en los sucesos y realidad del actor. Toda vez que se acreditó la existencia de 105 cartas de despidos bajo un mismo fundamento fáctico, sin mayor referencia a la situación particular del demandante, haciendo presente además que están prohibidos los despidos colectivos, como argumento. Agrega que la carta de despido debe ser lo suficientemente precisa como para permitir una adecuada defensa del trabajador. Y esa defensa no fue posible, no pudiendo rendir prueba alguna al respecto de los hechos que sustentaron la decisión de separación. Sostiene que los hechos asentados requieren una calificación jurídica distinta, pues se subsumen en los elementos de derecho de la causal invocada -en el caso de autos-, con una carta de término de contrato que no describe suficientemente los hechos que fundaron la causal invocada para poner término al contrato de trabajo, siendo necesaria una mayor precisión respecto de las condiciones particulares del actor. Concluye que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, al calificar erróneamente el contenido de la carta de despido, no exigiendo precisión, llegó a la conclusión de que el despido se ajustada a derecho. Por el contrario, si el juez de base hubiere calificado correctamente los hechos del juicio, habría llegado a la conclusión de que el despido era improcedente. Segundo: Que, en lo que interesa, el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo dispone que: “El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;”. Así la causal en estudio supone, la aceptación de los hechos fijados en la sentencia. Sin embargo y a objeto de establecer diferencias con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo se ha dicho que “…no se trata de una actividad de puro o exclusivo encuadre de los hechos en la tipología legal sino que comporta la impugnación de aspectos valorativos, propios de la calificación jurídica”. (El Recurso de Nulidad Laboral Algunas consideraciones técnicas. Omar Astudillo Contreras, primera edición octubre de 2012 Legal Publishing Chile pág 139). Tercero: Que la sentencia impugnada en sus fundamentos tercero y sexto estableció diversos hechos pacíficos, como son la existencia de la relación laboral, los servicios prestados por el demandante como Especialista de Emergencias para la demandada y el término de los mismos verificado el 13 de julio de 2020 por la causal “necesida

Fallo

Por tanto, se exige a la Compañía enfrentar a la brevedad posible importantes desafíos en materia de rediseño, gestión de procesos operacionales, así como nuevas competencias técnicas lo que deriva también en la necesidad de efectuar racionalización de nuestras dotaciones y de la revisión de los contratos y condiciones de las empresas colaboradoras. Todo lo anterior nos ha obligado a rescindir ciertos contratos de trabajo y ajustar nuestra dotación del personal. Este ajuste será alrededor del 6% neto e involucrará las áreas de extracción (mina), procesamiento de minerales (planta), servicios operativos (mina y planta) y otros servicios administrativos. La Compañía se compromete a continuar revisando su estructura y se reserva el derecho de realizar cambios adicionales en el futuro.”. Cuarto: Que enseguida, la sentenciadora sostuvo, que en definitiva los motivos de desvinculación del trabajador fueron básicamente: 1.- Una reorganización operativa, por factores estructurales que exigen a la Compañía mantener un alto desempeño y productividad y factores de contexto externo, debido al impacto causado por la emergencia sanitaria nacional e internacional; 2) Ajuste en la dotación del personal. Quinto: La sentencia luego de referir la prueba rendida por la empleadora, en especial hizo referencia a los testigos presentados por ésta, sostuvo que la demandada acreditó la concurrencia de los presupuestos fácticos en los que se fundó la causal y así indicó: “particularmente la caída de

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia veintinueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6664-2020, se acogió la excepción de compensación promovida por la parte demandada y rechazó, la demanda de despido indebido interpuesta por Ricardo Andrés Daza Sidgman, en contra d

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