SIN INFORMACION

CONTRERAS VILLALOBOS IVÁN ENRIQUE CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL REGION DE TARAPACA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada doña Ingrid Yáñez Bolvarán, Defensora Penal Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Iván Enrique Contreras Villalobos, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de 2022, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado. Señala, en síntesis, que el amparado, en razón a lo informado por Gendarmería, cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada, a la luz de lo establecido en el artículo 2 del DL N° 321. Agrega que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves, 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio (causa con revocación de libertad condicional quedando un saldo de 496 días) por el delito de robo con intimidación, 100 días de presidio menor en su grado mínimo y 340 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples contra personas y propiedad artículo 296 n°3, amenazas simples contra personas y propiedad artículo 296 n°3 y lesiones menos graves, iniciadas el 5 de agosto de 2018, y con fecha de término el 7 de agosto de 2024, cumple con el tiempo mínimo de condena el 18 de mayo de 2021, y con el requisito de haber observado conducta muy buena en los 7 bimestres anteriores a su postulación, haciendo presente que, producto de la contingencia sanitaria Gendarmería ha sugerido suspender las actividades y excluir a los internos de las áreas escolar y laboral, manteniendo sus notas mientras no existan faltas que la afecten, no obstante lo cual ha mantenido una muy buena conducta durante la contingencia sanitaria, pese a que ha contado con esca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2022, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo legal, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad, a quien se le concede, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4 que ella se concederá por resolución de una Comisión que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de Gendarmería de Chile, el que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo. Luego, la verificación de los requisitos objetivos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional debe encaminarse a lograr la convicción de que el sentenciado demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento del sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del D.L. Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos y subjetivos del interesado resolviendo el otorgamiento del mismo. En consecuencia, este énfasis de convicción, permite estimar que la Comisió

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2022, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo legal, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad, a quien se le concede, demuestra, al momento de postular a este benefici

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Iquique, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada doña Ingrid Yáñez Bolvarán, Defensora Penal Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Iván Enrique Contreras Villalobos, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de 2022, y por la cual rechazó conceder la libertad condic

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