JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ RODRIGO ESTEBAN ESCOBAR GUERRA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que las defensas de los imputados Héctor Ildefonso Muñoz Rojas, Rodrigo Esteban Escobar Guerra y Raúl Orlando Viveros Jerez han apelado de la resolución de 18 de mayo de 2022, que decretó la prisión preventiva de los mencionados encausados, cuestionando los presupuestos legales del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º) Que, no existe controversia entre los intervinientes en cuanto a que en poder del imputado Rodrigo Escobar Guerra fueron hallados 11 kilos de cocaína base y 2,8 kilos de clorhidrato de cocaína; ni tampoco existe discusión en cuanto a que en el interior de la vivienda ubicada en calle Eduardo Anguita 2906, de Coronel, fueron encontrados 69 plantas de cannabis sativa, en lo que fue descrito un cultivo indoor, más 47 gramos de cannabis cosechados, 2 balanzas digitales, una pistola Glock y 131 cartuchos de munición para ella. 3°) Que, como se observa, respecto del imputado Escobar Guerra, lo único que se cuestiona es la necesidad de cautela que justificaría la imposición de la prisión preventiva decretada. 4°) Que, a su turno, respecto de Raúl Viveros Jerez y de Héctor Muñoz Rojas, si bien se cuestiona su participación en los hechos y también la necesidad de cautela que valida la imposición de la prisión preventiva, debe señalarse que, respecto del segundo no se cuestionó que él era quien ocupaba el domicilio de calle Eduardo Anguita ya citado, ni tampoco que fue detenido cuando salía de éste. En tanto, respecto de Viveros Jerez se dice que nada le vincula con el señalado domicilio ni con las especies halladas en él. 5°) Que a juicio de esta Corte, y teniendo en consideración el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, se estima que en la especie concurren antecedentes que justifican la existencia de los delitos materia de la investigación y por los cuales fueron formalizados todos los imputados, ya que fue hallada una gran cantidad de sustancia estupefaciente prohib

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149, 152 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Coronel, respecto de los imputados Rodrigo Esteban Escobar Guerra y Héctor Ildefonso Muñoz Rojas, en tanto que respecto de Raúl Orlando Viveros Jerez se sustituye la prisión preventiva impuesta por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de privación total de libertad en su domicilio que fijó en la respectiva audiencia, en la comuna de Talcahuano. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-509-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que las defensas de los imputados Héctor Ildefonso Muñoz Rojas, Rodrigo Esteban Escobar Guerra y Raúl Orlando Viveros Jerez han apelado de la resolución de 18 de mayo de 2022, que decretó la prisión preventiva de los mencionados encausados, cuestionando los presupuestos legales del artículo 140 del Código

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