JUAN GUILLERMO DURÁN BASTIDAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Daniela Araya Cohen, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de Juan Guillermo Durán Bastidas, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado. Indica que con fecha 17 de febrero del año 2019, el hoy amparado ingresó como turista a nuestro territorio nacional, con la finalidad de reunificar a su familia, pues cuenta con la presencia de: a) hermana: Glenda Milagros Duran Bastidas, de nacionalidad Chilena, titular del RUN N° 25.558.241-0 y; b) su madre: Glenda Milagros Bastidas Vergara, de nacionalidad venezolana, titular del RUN N° 26.996.064-7. Así, estando dentro del lapso legalmente establecido, su representado solicitó una visa temporaria profesional, al contar con un título profesional de INGENIERO MECÁNICO. En efecto, con fecha 6 de marzo del año 2019, le fue estampada su visa temporaria titular. Así, contando ya con dicha visa, en fecha 21 de febrero de año 2020, solicitó la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Alega que desde la fecha de presentación de su solicitud de permanencia definitiva, es decir; desde el 21/02/2020, su representado ha recibido únicamente un correo electrónico del Servicio Nacional de Migraciones, a través del cual la informaron que su solicitud había sido recepcionada. Es decir; en el período de 2 años y 3 meses que lleva esperando pronunciamiento, únicamente ha recibido una única comunicación oficial enviada por el Servicio. Expresa que la omisión en que incurrió la autoridad migratoria, no sólo debe ser calificada de ilegal, sino también inconstitucional, pues vulnera el derecho a la libertad de circulación consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, en atención a que la solicitud de permanencia definitiva que se encuentra pendiente de resolución, constituye una autorización que habilita al amparado a permanecer y residir en el país. Entonces, actualment
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el Sr. Durán Bastidas. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite, específicamente en la etapa de “análisis resolutivo”; contando el amparado con situación regular vigente en el país, mientras dure la tramitación de su petición. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del amparado tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, si bien se encuentra en “análisis resolutivo”, ha sufrido una dilación excesiva, al transcurrir más de 2 años desde su inicio- 21 de febrero 2020- sin existir a la fecha una resolución final; lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, atenta contra la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; no obstando para ello, que el amparado cuente con situación migratoria regular en el país, mientras se tramita su solicitud, toda vez que aquello no da certeza al recurrente respecto de su situación migratoria definitiva.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, se le ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento en un lapso de 10 días sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, con costas. A folio 6, informa la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva ante esta autoridad migratoria, por medio de los canales digitales disponibles para el efecto, con fecha 21 de febrero de 2020. Que mediante Resolución Exenta N° 21317874, de fecha 06 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se señala el estado en que se encuentra la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, encontrándose actualmente en Análisis Resolutivo. Expone que esta autoridad migratoria no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente, concluyendo que no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad aquí representada que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del amparado, puesto que como se ha dicho, no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derech
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Daniela Araya Cohen, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de Juan Guillermo Durán Bastidas, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado. Indica que con fecha 17 de febrero del año
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