SIN INFORMACION

PERDOMO PAREJO CARMEN MARGARITA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Raul Sanchez Cifuentes, abogado interponiendo acción constitucional de amparo en representación de doña Arias del Valle Royo Perdomo, quien a su vez actúa en representación de su madre Carmen Margarita Peromo Parejo, venezolana, Pasaporte N.º 149561400, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del rechazo dela solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, mediante Resolución Exenta N° 2/30446/2020 de 9 de noviembre de 2020, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, al impedirle ingresar a nuestro país. Expone que la amparada es la madre de doña esposo de doña Arias del Valle Royo Perdomo, con visa de permanencia definitiva en trámite, quien solicitó con fecha 12 de septiembre de 2019 Visa de Responsabilidad Democrática para su madre ante el Consulado General de Chile en Caracas, recibiendo su confirmación por correo electrónico, agrega que con fecha 30 de marzo de 2020 en una nueva misiva se citó a la Sra. Perdomo Parejo a la cita de rigor ante el Consulado entre los días 31 de agosto y 02 de septiembre ambas de 2020. Posteriormente, con fecha de 09 de noviembre de 2020, recibe un correo del Consulado General de Chile en Caracas (Sistema de Atención Consular SAC) en el que indicó que la solicitud de Visa de Residente Temporario Titular no fue acogida a trámite, fundada en que habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido de existir un retardo en su tramitación, por lo cual debe dictarse al efecto el correspondiste acto terminal con-forme a lo

Fundamentos

fundamentos legales, señalados por la autoridad pueden ser aplicados a la solicitud de visa de la amparada, por cuanto, su conducta no se encuentra dentro del tipo en ellos descrita; el procedimiento adoptado por la autoridad es ilegal y arbitrario, pues sus argumentos para rechazar la visa, no se encuentran amparados en la ley En virtud de lo anterior, solicita que se acoja la acción, y concretamente que se reciba y de tramitación a la solicitud de Visa de reunificación familiar presentada en el mes de septiembre del año 2019, se le permita continuar su ordinaria tramitación; subsanándola si fuese necesario, con la expresa disposición de dar por vigentes los documentos sujetos a vencimiento, válidamente agregados en su oportunidad. SEGUNDO: Que mediante Oficio N° 5614 de 19 de mayo de 2022, informa don Ricardo Ortíz Vidal, Ministro Consejero, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (S), solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Expone que la Resolución Exenta N*2/30446/2020 de noviembre de 2020, no es una Resolución Exenta por cuanto no ha sido debidamente firmada por el Cónsul y por consiguiente la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada no ha sido cerrada en virtud de ella. En relación a la solicitud manifiesta que la situación sanitaria mundial y la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en nuestro país, condujeron a la dictación del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, en lo pertinente, dispuso el cierre de fronteras para extranjeros, lo que fue modificado a través del Decreto Supremo N° 500, que estableció, a contar del día 23 de noviembre de 2020, como lugar habilitado para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Alude, asimismo, a las decisiones adoptadas en Venezuela y cómo incidieron en el otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en ese país, por ser esencial la revisión presencial de los documentos. Por lo demás, hace presente que los servicios involucrados no han podido funcionar con normalidad durante los años 2020 y 2021, debido a las restricciones sanitarias, por lo que obtener una tramitación normal, dentro de los plazos ordinarios que franquea el artículo 27 de la Ley 19.880, resulta prácticamente imposible para la recurrente Sin perjuicio de lo anterior, estima que el derecho alegado por la parte recurrente no es indubitado; además de ser improcedente el recurso por no encontrarse la amparada, arrestada detenida o presa. TERCERO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restableci

Fallo

por tanto, para la fecha de la presente Resolución, dicho documento ya no es válido. Hace presente que la Resolución precedentemente señalada hace referencia a una solicitud de 29 de enero de 2021, la que claramente no corresponde a la amparada. Sostiene que ninguno de los fundamentos legales, señalados por la autoridad pueden ser aplicados a la solicitud de visa de la amparada, por cuanto, su conducta no se encuentra dentro del tipo en ellos descrita; el procedimiento adoptado por la autoridad es ilegal y arbitrario, pues sus argumentos para rechazar la visa, no se encuentran amparados en la ley En virtud de lo anterior, solicita que se acoja la acción, y concretamente que se reciba y de tramitación a la solicitud de Visa de reunificación familiar presentada en el mes de septiembre del año 2019, se le permita continuar su ordinaria tramitación; subsanándola si fuese necesario, con la expresa disposición de dar por vigentes los documentos sujetos a vencimiento, válidamente agregados en su oportunidad. SEGUNDO: Que mediante Oficio N° 5614 de 19 de mayo de 2022, informa don Ricardo Ortíz Vidal, Ministro Consejero, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (S), solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Expone que la Resolución Exenta N*2/30446/2020 de noviembre de 2020, no es una Resolución Exenta por cuanto no ha sido debidamente firmada por el Cónsul y por consiguiente la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 13: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Raul Sanchez Cifuentes, abogado interponiendo acción constitucional de amparo en representación de doña Arias del Valle Royo Perdomo, quien a su vez actúa en representación de su madre Carmen Margarita Peromo Parejo,

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