MALVIN SUAREZ SUAREZ Y OTROS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Luis Zurita Torres, egresado de derecho, en representación de Malvin Segundo Suárez Suárez, Nancy Dalila Trejo Padrino y de la hija adolescente de ambos Mariapatricia Suárez Trejo, todos nacionales de Venezuela y domiciliados para estos efectos en Carmen Mena N°1050, departamento 801, comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, con motivo de la omisión, que estima ilegal y arbitraria, de pronunciamiento respecto de las solicitudes de visa de permanencia definitiva presentadas el 16 de mayo y 24 de septiembre de 2020. Expone que sus representados ingresaron al país durante el año 2019 con el propósito de asentarse y obtener una mejor calidad de vida, obteniendo visa temporaria dentro del mismo año. Indica que, dentro del plazo establecido en el artículo 129 N°3 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, don Malvin Suárez Suárez presentó solicitud de visa de permanencia definitiva el 16 de mayo de 2020. Por su parte, doña Nancy Trejo Padrino y la hija común realizaron la misma petición el 24 de septiembre de 2020. Reclama que no obstante el tiempo transcurrido desde que se realizaron dichas solicitudes, la autoridad migratoria no se ha pronunciado, prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en la Ley N°19.880 para la resolución de los procesos administrativos. Sostiene que debido a la omisión por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto de los recurrentes, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Además, estima conculcado el derecho a la integridad física y psíquica, lo q
Fundamentos
considerando que el asunto planteado ante el recurrido se encuentra en fase de análisis avanzado y resolutivo, respectivamente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido a favor de Malvin Segundo Suárez Suárez, Nancy Dalila Trejo Padrino y Mariapatricia Suárez Trejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda en el plazo de sesenta días, una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°6576-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece don Luis Zurita Torres, egresado de derecho, en representación de Malvin Segundo Suárez Suárez, Nancy Dalila Trejo Padrino y de la hija adolescente de ambos Mariapatricia Suárez Trejo, todos nacionales de Venezuela y domiciliados para estos efectos en Carmen Mena N°1050, departamento 801, comuna de San Miguel,
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