OLIVERBESON URREA GUSTAVO ADOLFO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria interponiendo acción de amparo en favor de don Gustavo Adolfo Oliverbeson Urrea, recluido en CCP Colina II, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2022, a objeto de que, acogiéndola, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Indica que el Sr. Oliverbeson Urrea 1.- El Sr OLIVERBESON URREA tiene todos y cada uno de los beneficios que exige el decreto 321 y su modificación por la ley 21.124. además la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB) y cuenta con un informe psicosocial elaborado por un equipo técnico de Gendarmería que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción del condenado. Manifiesta que el amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, pero no se ha evaluado correctamente sus avances, pues el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del DL N° 321, que señala: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social". Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el N'^3 del articulo 2 del DL N° 321, el profesional a cargo, deberá a
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa un riesgo medio de reincidencia, entorno criminógeno y falta de perspectivas laborales concretas, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno GUSTAVO ADOLFO OLIVERBESON URREA, cédula nacional de identidad N°18423396-7.". Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el interno Oliverbeson Urrea, de 29 años, se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día más 40 días por los delitos de robo con violencia y hurto simple impuestas por el Juzgado de Garantía de Colina, en causas Rit 6606-2018 y 111-2015, iniciando su condena el día 22 de agosto de 2018, correspondiendo su término el 29 septiembre de 2023, pudiendo optar al beneficio de la libertad condicional el 16 de enero de 2021, abono de 3, registrando que durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con conducta muy buena. No registra beneficios intrapenitenciarios. Registra una falta grave de 22 de enero de 2021 por introducir elementos prohibidos al recinto penitenciario. Asimismo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, elaborado por doña Daniela Constanza Núñez Quezada, de 21 de marzo de 2022, en el que se consignan las conclusiones expresadas en el motivo precedente. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria interponiendo acción de amparo en favor de don Gustavo Adolfo Oliverbeson Urrea, recluido en CCP Colina II, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2022,
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