SEPÚLVEDA/PDI CHILE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, el tribunal competente para conocer de esta causa es el del domicilio del demandado o el del lugar de prestación de los servicios, a elección de la parte demandante; 2°. Que, en la especie, se interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamental, ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sin embargo, de conformidad a lo expuesto en la resolución que da origen a la denuncia, esto es el Decreto Exento RA Nº 280/1383/2021, de fecha 07.OCT.021, de la Subsecretaría del Interior, que dispone el retiro temporal de la Institución del actor, señala expresamente que el señor Sepúlveda en su calidad de Inspector era parte de dotación de la Brigada Investigadora de Robos de la ciudad de Calama. 3° Que, en razón de lo expuesto, y conforme el mérito de la misma denuncia, en que consta que el lugar de prestación de servicios al momento de ocurrir los hechos que dieron origen a la denuncia, se encontraba en la ciudad de Calama, resulta competente el Juzgado de Letras del Trabajo de dicha comuna. Por estas consideraciones, se dirime la contienda de competencia trabada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, y en consecuencia se declara que el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama resulta ser competente y deberá conocer del asunto. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-958-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo.
Fallo
Por estas consideraciones, se dirime la contienda de competencia trabada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, y en consecuencia se declara que el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama resulta ser competente y deberá conocer del asunto. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-958-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, el tribunal competente para conocer de esta causa es el del domicilio del demandado o el del lugar de prestación de los servicios, a elección de la parte demandante; 2
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