ROMERO MORA RODRIGO CLAUDIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Diego Barra Miranda, abogado, quien viene en interponer acción de amparo en favor de don Rodrigo Claudio Romero Mora, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2022, a objeto de que, acogiéndola, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Indica que el Sr. Romero Mora desde que se encuentra privado de libertad tiene cumplido satisfactoriamente más de dos tercios de la pena, su conducta ha sido desde los últimos 8 meses ha sido calificada como Muy Buena, y ha efectuado trabajos con regularidad y se encuentra con buenas perspectivas laborales para ingresar al medio libre. Con lo anterior, y demás antecedentes tenidos a la vista por la Comisión recurrida aparece con claridad que el sentenciado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, al tenor del art. 1 del DL 321, cumpliéndose así con el objetivo de resocialización del legislador y los criterios de necesidad de prevención especial de la pena, dándose -de paso- y al reconocer el derecho a la libertad condicional, cumplimiento con la regla 60.2 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos, en cuanto establece la conveniencia que, antes del término de la ejecución de una pena, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad, procurando así garantizar de mayor forma la eficacia de la sanción. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando la libertad condicional. Segundo: Que, evacúa informe don Alejandro Aguilar Brevis, ministro, presidente de la Comisión de libertad condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se tra
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa un riesgo medio de reincidencia, entorno criminógeno y falta de perspectivas laborales concretas, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno RODRIGO CLAUDIO ROMERO MORA, cédula nacional de identidad N° 12.682.356-8." Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el interno Romero Mora, de 49 años, se encuentra cumpliendo una condena de 6 años impuesta por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago y por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causas Rit 249-2018 y 308-2020, iniciando su condena el día 18 de enero de 2018, correspondiendo su término el 18 de enero de 2024, pudiendo optar al beneficio de la libertad condicional el 18 de enero de 2021, sin abonos, registrando que durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con conducta muy buena. No registra beneficios intrapenitenciarios. Registra dos faltas graves y una mediana por agresión y amenazas, agresión a otro imputado y tenencia de teléfono celular y cargador. Asimismo, fue allegado el “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, elaborado por María Cecilia Gutiérrez Gallardo, de 22 de marzo de 2022, en el que se consignan las conclusiones expresadas en el motivo precedente. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitució
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. A folios 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Diego Barra Miranda, abogado, quien viene en interponer acción de amparo en favor de don Rodrigo Claudio Romero Mora, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2022,
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