LINO MANU FRANZ VIDAL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, en nombre de don Franz Vidal Lino Manu, boliviano, con domicilio en calle El Almendro N° 8083, comuna Alto Hospicio, por quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado. Indica que el amparado postuló al proceso de regularización extraordinario establecido en virtud del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, el que fue rechazado el 4 de febrero pasado mediante Resolución Exenta N° 22076083, arguyendo la recurrida que el “Certificado de antecedentes de país de origen no se encuentra apostillado y/o legalizado”. Respecto a ello, señala que no controvierte el hecho de que el amparado por ignorancia acompaño el Certificado de antecedentes de su país de origen sin la apostilla correspondiente; sin embargo, manifiesta que la decisión adoptada por la autoridad resulta desproporcionada, pues no se observa un debido proceso, vulnerándose el procedimiento aplicable para para rechazar las solicitudes de residencia. Cita al respecto lo dispuesto en el artículo 91 inciso 2° de la Ley N° 21.325, reclamando que no se le dio la oportunidad de subsanar su solicitud y/o presentar sus descargos respecto de la causal de rechazo con el plazo ahí establecido. Detalla que la resolución de solicitudes no puede ser de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas establecidas en la Ley N° 21.325 y la Ley N° 19.880, tornando la resolución impugnada en ilegal y desproporcionada, porque contraviene el procedimiento establecido para el rechazo de las solicitudes de residencia establecido en el inciso segundo del artículo 91 de la Ley N° 21.325. Asimismo, alude que con ello se vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 22076083 y ordenar al Servicio Nacional de Migrac
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N° 21.325, la Resolución Exenta N° 1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. Asimismo, afirma que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. Pide el rechazo de la acción constitucional, toda vez que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: En síntesis, el recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N° 22076083 de fecha 4 de febrero de 2022, que rechazó la solicitud de regularización del recurrente, peticionada en virtud de lo establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. A su vez, la recurrida expone que lo resuelto se debió a que el extranjero presentó un certificado de antecedentes de país de origen sin haber sido legalizado ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores, o sin haber sido apostillado por el país respectivo. TERCERO: Que el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, en su inciso primero, dispone que: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.” CUARTO: Que, atendido lo anterior, y no obstante la eventual improcedencia de otorgar en el presente caso el plazo para subsanar la solicitud que con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Franz Vidal Lino Manu en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 22076083 de fecha 4 de febrero de 2022 y otorgar un nuevo plazo al extranjero, el que no podrá exceder de sesenta días, para que presente los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 203-2022 Amparo. 4
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, en nombre de don Franz Vidal Lino Manu, boliviano, con domicilio en calle El Almendro N° 8083, comuna Alto Hospicio, por quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica