SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/1° JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE/ OF 1RO CIVIL

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, por no ser ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto solicita dejar sin efecto una resolución judicial; no obstante estar o haber estado en condiciones de impugnarla por la vía legal a través de los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer otrosí: A sus antecedentes los documentos acompañados. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes de este expediente al 1° Juzgado Civil de San Miguel, para su conocimiento y fines que correspondan. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°12.631-2022 PROT.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer otrosí: A sus antecedentes los documentos acompañados. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes de este expediente al 1° Juzgado Civil de San Miguel, para su conocimiento y fines que correspondan. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°12.631-2022 PROT.

Texto Completo (Preview)

CH (kba) San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Resolviendo la presentación folio 43.178 de 24 de mayo del año en curso: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, por no ser ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su pr

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