SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ATACAMA KOZAN/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
RECLAMO ACTO EXPROPIATORIO, ART. 9 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte del Fisco de Chile, junto con deducir un incidente de previo y especial pronunciamiento alegando la incompetencia relativa del Tribunal, solicitó decretar la inmediata suspensión del procedimiento hasta el fallo del incidente deducido, petición que no fue acogida por la jueza a quo fundando dicha negativa en lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil y en la naturaleza concentrada del procedimiento. SEGUNDO: Que es del caso recordar que la presente causa versa sobre reclamación del acto expropiatorio, cuya regulación se contempla en el artículo 9 del D.L. N° 2186, normativa que dispone que estas reclamaciones se tramitarán de conformidad con el procedimiento sumario. TERCERO: Que el Código de Procedimiento Civil, al reglamentar el juicio sumario, ordena en el artículo 690 que “Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla”. CUARTO: Que la norma transcrita precedentemente tiene el carácter de ordenatoria litis, por lo que no puede obviarse su aplicación, teniendo, además, presente la especial naturaleza del procedimiento sumario de estos autos. Por lo ya razonado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada en el comparendo de Folio 11, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó el Abogado Integrante señor Oscar Iriarte Avalos. ROL N° Civil – 78 - 2022.
Fallo
fallo del incidente deducido, petición que no fue acogida por la jueza a quo fundando dicha negativa en lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil y en la naturaleza concentrada del procedimiento. SEGUNDO: Que es del caso recordar que la presente causa versa sobre reclamación del acto expropiatorio, cuya regulación se contempla en el artículo 9 del D.L. N° 2186, normativa que dispone que estas reclamaciones se tramitarán de conformidad con el procedimiento sumario. TERCERO: Que el Código de Procedimiento Civil, al reglamentar el juicio sumario, ordena en el artículo 690 que “Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla”. CUARTO: Que la norma transcrita precedentemente tiene el carácter de ordenatoria litis, por lo que no puede obviarse su aplicación, teniendo, además, presente la especial naturaleza del procedimiento sumario de estos autos. Por lo ya razonado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada en el comparendo de Folio 11, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó el Abogado Integrante señor Oscar Iriarte Avalos. ROL N° Civil – 78 - 2022.
Texto Completo (Preview)
C. A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte del Fisco de Chile, junto con deducir un incidente de previo y especial pronunciamiento alegando la incompetencia relativa del Tribunal, solicitó decretar la inmediata suspensión del procedimiento hasta el fallo del incidente deducido, petición que no fue acogi
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