RUIZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de EDGAR DAVID RUIZ BASANTA, Médico revalido ante EUNACOM, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.432.055-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que la persona en cuyo favor recurren, ingresó al país en calidad de residente temporario por visa de responsabilidad democrática otorgada en su país de origen, agregando que el día 7 de agosto de 2019 y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, para realizar en forma posterior, el 25 de octubre de 2021, el pago de los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva. Refieren que, posteriormente, fue notificado de la Resolución Exenta N° 151300, de 3 de enero del año en curso, dictada por el recurrido, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga una visa de residencia temporaria, por considerar que el actor carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, precisando textualmente lo siguiente: 4.- Que, si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre el 21/08/2018 al 21/08/2019 dado que, según la información plasmada en su informe anual de boletas electronicas, da cuenta que registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido para el mes de mayo 2019, y que no registra ingresos económicos para los meses de enero,
Fundamentos
considerando que, actualmente ejerce su profesión de médico y posee 2 convenios de trabajo vigentes con el “Servicio de Salud Metropolitano Central” y de igual forma un contrato de trabajo de carácter indefinido con el Centro Médico “Integra Médica S.A” desde el 5 de septiembre de 2020 hasta la actualidad, devengando una renta muy superior a sueldo mínimo, y que se puede constatar en Informe Anual de Boletas Electrónicas del año 2020 donde obtuvo un ingreso anual de 38 millones 818 mil 691 pesos, promediando ingresos mensuales entre 1.614.960 y 4.732.895 pesos, en Informe Anual de Boletas Electrónicas del año 2021, donde obtuvo un ingreso anual de 39 millones 830 mil 863 pesos, promediando ingresos mensuales entre 1.200.000 y 6.989.879 pesos, en concordancia con esto en el año 2019 desde el mes de Junio a Diciembre obtuvo ingresos mensuales entre 950.654 y 3.531.447 pesos, promediando un ingreso total durante estos meses de 15 millones 065 mil 582 pesos según consta en Informe Anual de Boletas Electrónicas del año 2019. Exponen además que, es importante recalcar que el recurrente es médico revalidado en EUNACOM, por lo que el ejercicio de su profesión está plenamente reconocido por el Estado Chileno y la negativa a la solicitud de permanencia definitiva dificulta considerablemente los deseos del recurrente en profesionalizar más su carrera por medio de especializaciones pues es requisito obligatorio la permanencia definitiva para poder optar a estos estudios. Luego de hacer una exposición de las normas constitucionales que estiman transgredidas con el actuar del recurrido y de diversa jurisprudencia atingente, finalizan solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la parte recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta recurrida, por ser la misma ilegal y arbitraria, ordenando en consecuencia resolver conforme a derecho la solicitud formulada, esto es que se soliciten los antecedentes que sean requeridos al recurrente, con el propósito de realizar una nueva revisión documental de su solicitud, que permita que la autoridad migratoria tomar una decisión ajustada a la realidad, y en general adoptar todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañaron a su recurso, los documentos que constan en la causa. Con fecha 22 de marzo del año en curso, en folio N°9, se prescindió del informe solicitado a la parte recurrida, atendido el largo tiempo transcurrido. Posteriormente, se tuvo presente la comparecencia del recurrido en folio N°11, oportunidad en cual, en primer término, alegó la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer el presente arbitrio constitucional, alegación que funda en el hecho de tener el recurrente su domicilio, según lo señalado en su solicitud de permanencia definitiva en Avenida San Eugenio N°1401, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, agregando que, por su parte, el recurrido también tiene su domicilio en aquella región. En cuanto al fondo, la recurrida solicito que s
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, siendo pertinente rechazar su solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 N°4 de la Ley precitada, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado;”.. Expresan que, el recurrente apenas logró tomar conocimiento del rechazo a su solicitud de permanencia definitiva, 1 año, 9 meses, y 6 días después de haber realizado la solicitud, sin que en forma previa haya la recurrida solicitado al actor antecedentes adicionales durante la tramitación de su solicitud, por lo que ésta avanzo a etapa final de análisis resolutivo, lo que implica que la autoridad migratoria realizo una revisión exhaustiva de los documentos adjuntados, todo lo cual ha debido considerar como suficiente, si se toma en cuenta que no requirió reparo alguno durante el proceso. Agregan que, en la actualidad, el recurrente cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento de la permanencia definitiva, siendo el caso que cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, considerando que, actualmente ejerce su profesión de médico y posee 2 convenios de trabajo vigentes con el “Servicio de Salud Metropolitano Central” y de igual forma un contrato de trabajo de carácter indefinido con el Centro Médico “Integra Médica S.A” desde el 5 de septiembre de 2020 hasta la actualidad, deven
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Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 2 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de EDGAR DAVID RUIZ BASANTA, Médico revalido ante EUNACOM, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.432.055-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna
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