SIN INFORMACION

FRANCOIS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Nativita Ymerlda Francois Desforges, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.847.607-5, domiciliada para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que la recurrente ingresó a nuestro país en calidad de turista, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente temporaria, oportunidad en la cual la actora solicitó el 12 de marzo del año 2020 el beneficio de permanencia definitiva, pagando posteriormente, el 9 de noviembre de 2021, los derechos correspondientes para optar la beneficio solicitado, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su solicitud, situación que ha determinado que viva en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 4 de mar

Fundamentos

considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria del recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aun si se considera que una persona puede tener más de un domicilio. Por lo demás, cabe precisar que el recurso de protección difiere del recurso judicial que regula el artículo 141 de la nueva Ley de Migración, el que sí debe deducirse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, de modo tal que no siendo esta última la acción intentada en autos, no corresponde hacer extensiva la regla de competencia allí dispuesta. 3° Que, en cuanto al fondo, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada el día 12 de marzo del año 2020, por la ciudadana haitiana Nativita Ymerlda Francois Desforges, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, dicha solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo casi dos años sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. 4° Que, el recurrido solicitó el rechazo del recurso atendido que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación, en etapa de análisis resolutivo. 5° Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 6° Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de las solicitudes de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Ro

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, para definir cuál es la Corte de Apelaciones competente, debe estarse al lugar donde se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. De esta manera, considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria del recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aun si se considera que una persona puede tener más de un domicilio. Por lo demás, cabe precisar que el recurso de protección difiere del recurso judicial que regula el artículo 141 de la nueva Ley de Migración, el que sí debe deducirse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, de modo tal que no siendo esta última la acción intentada en autos, no corresponde hacer extensiva la regla de competencia allí dispuesta. 3° Que, en cuanto al fondo, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada el día 12 de marzo del año 2020, por la ciudadana haitiana Nativita Ymerlda Francois Desforges, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción consti

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Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 2 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Nativita Ymerlda Francois Desforges, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.847.607-5, domiciliada para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciend

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