RAMOS/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Christian Alfonso Ramos Ayala, interponiendo recurso de protección en contra de Scotiabank Chile, representado legalmente por don Francisco Sardón de Taboada, y en contra de Promotora CMR Falabella S.A., representado legalmente por don Claudio Cisternas Duque, por el acto arbitrario e ilegal consistente en solicitar la publicación de la supuesta vigente morosidad, datos caducos, en circunstancias que ella se extinguió como consecuencia de la tramitación del procedimiento concursal de liquidación voluntaria, vulnerando de esta manera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República que asegura: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”. Sostiene que con fecha 26 de julio de 2019 solicitó la liquidación voluntaria de mis bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-23652-2019 en el 2° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “/RAMOS”, señalando el estado de deudas, así como la naturaleza de sus créditos, entre los cuales figuraban expresamente Banco Scotiabank Chile y Promotora CMR Falabella S.A. e incluso se acompañó constancia de estas deudas en informe CMF N° 4617954 con fecha de emisión 06 de mayo del 2019; quienes no concurrieron a verificar sus créditos; y con fecha 2 de marzo de 2021, se dictó resolución de término firme y ejecutoriada, finalmente su rehabilitación financiera. Expresa que al solicitar un informe de deudas ante la Comisión para el Mercado Financiero, se enteró que Banco Scotiabank Chile y Promotora CMR Falabella S.A., lo siguen informando como deudor moroso por un monto de $570.014 pesos y por $290.641, respectivamente desconociendo el efecto extintivo de la resolución de término en el procedimiento concursal. Afirma que la garantía constituci
Fundamentos
considerando que la mínima diferencia habida entre ellos puede explicarse en razón de que el Informe de Deudas CMF no abarca todo el periodo facturado). Por último, afirma que la afectación constitucional alegada por el actor pierde validez una vez demostrado que la deuda publicada en el informe de deuda era veraz y efectiva, y, por lo tanto, completamente fundada; más aún, si se considera que el derecho a la honra, al igual que muchos derechos constitucionalmente protegidos, no es absoluto, y sus límites ceden necesariamente, frente a otros de igual jerarquía e importancia. 3°) Que evacuando informe, el Banco Scotiabank Chile, solicita el rechazo del recurso, señalando en primer lugar que no es el mecanismo previsto por la ley para dejar sin efecto publicaciones respecto de datos económicos de un cliente, sino aquel regulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, cuando se prueba que existe en algún registro que no corresponde mantener; todo lo cual impide ser discutido y declarado en un procedimiento de naturaleza cautelar de derechos indubitados. No obstante lo anterior, afirma que ya realizó la baja de los saldos de la deuda del recurrente y
Fallo
por tanto tampoco se encuentra informado en ningún registro de deudores a la fecha. 4°) Que en este arbitrio de naturaleza cautelar, cobra especial importancia determinar si ha existido un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República. 5°) Que, en cuanto al recurso de protección dirigido en contra del Banco Scotiabank Chile, en mérito de los antecedentes y lo informado por éste, teniendo especialmente en cuenta que la institución bancaria realizó la baja de los saldos de la deuda y en consecuencia no existiendo el acto arbitrario e ilegal en que se funda la presente acción constitucional, de modo que no hay medida de urgencia o cautelar que esta Corte pueda adoptar a este respecto, el recurso será desestimado. 6°) Que, en cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida CMR Falabella, ésta no será acogida, por cuanto el recurso explica que el actor tomó conocimiento del acto en cuya virtud funda la presente acción el 7 de abril de 2021, por lo que el libelo fue presentado dentro del plazo legal, el 4 de mayo del referido año. 7°) Que, en mérito de los antecedentes aportados, es posible tener por establecido que el actor, en su calidad de deudor, fue declarado en liquidación voluntaria por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, mediante resolución de fech
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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Christian Alfonso Ramos Ayala, interponiendo recurso de protección en contra de Scotiabank Chile, representado legalmente por don Francisco Sardón de Taboada, y en contra de Promotora CMR Falabella S.A., representado legalmente por don Claudio Cisternas Duque, por el acto arbitrario e ilegal consi
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