MARTÍNEZ/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
ART. 223 INCISO CUARTO C. DEL T. CONST. SINDICAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT I-1301-2020, caratulados “Martínez con Inspección del Trabajo”, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechazó el reclamo, por no haber sido demostrada la extemporaneidad del Ordinario N° 88 y por faltar el quórum necesario en la constitución del sindicato. Contra esa sentencia, la parte reclamante interpuso un recurso de nulidad principal, conforme permite el 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley; y en subsidio, por la causal que establece el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, del mismo cuerpo legal. Pide que se invalide el fallo recurrido, y dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación y declare que debe dejarse sin efecto la objeción a la constitución del sindicato porque la Inspección del Trabajo actuó fuera de plazo “ratificando en consecuencia la constitución de la organización sindical, la que se encuentra ajustada a derecho y tiene plena existencia legal”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al motivo principal del artículo 477: Primero: Que la primera causal, sostenida como principal, se encuentra contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, 2ª parte, destinada a impugnar una sentencia definitiva que se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo que aquélla ha dispuesto o decidido. Es así, como el recurrente indica que, en los Considerandos 7° y 8° de la sentencia, se ha vulnerado el artículo 223 del Código del Trabajo y los artículos 1, 4, 5, 8, 18 y 20 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo cual ha tenido gravitación de trascendencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrido, y dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación y declare que debe dejarse sin efecto la objeción a la constitución del sindicato porque la Inspección del Trabajo actuó fuera de plazo “ratificando en consecuencia la constitución de la organización sindical, la que se encuentra ajustada a derecho y tiene plena existencia legal”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: I.- En cuanto al motivo principal del artículo 477: Primero: Que la primera causal, sostenida como principal, se encuentra contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, 2ª parte, destinada a impugnar una sentencia definitiva que se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo que aquélla ha dispuesto o decidido. Es así, como el recurrente indica que, en los Considerandos 7° y 8° de la sentencia, se ha vulnerado el artículo 223 del Código del Trabajo y los artículos 1, 4, 5, 8, 18 y 20 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo cual ha tenido gravitación de trascendencia en lo dispositivo del fallo porque de no haberse incurrido en el yerro, el reclamo se habría acogido y tenido por constituido el sindicato. Segundo: Que argumentando respecto de la infracción al artículo 223, expresa que tal norma otorga un plazo determinado para que la Inspección efectúe sus observaciones a la constitución del sindicato, lo que en este caso efectuó más allá de los
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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT I-1301-2020, caratulados “Martínez con Inspección del Trabajo”, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechazó el reclamo, por no haber sido demostrada la extemporaneidad del Ordinario N° 88 y por faltar el quórum necesario en la constitución del sindi
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