CONTRERAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de Guillermo José Álvarez Pérez, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indican que el recurrente, con fecha 13 de enero 2021, previo al vencimiento de su visa temporaria, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Posteriormente, fue notificado que la solicitud se encontraba incompleta, subsanando lo solicitado dentro de plazo. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Refieren que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación, toda vez que desde la solicitud ha transcurrido 1 año y 17 días; sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre aquélla. En esta misma línea, destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo resaltarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución
Fallo
Por lo expuesto, solicitan se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 17, se prescinde del informe solicitado a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Tercero: Que, por su parte, la recurrida no evacuó el informe solicitado en estos antecedentes, por lo que atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescindió de aquél. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes y documentos acompañados por el rec
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de Guillermo José Álvarez Pérez, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y
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