SIN INFORMACION

YARA ROXANA CARVAJAL SALAS / JUZGADO DE LETRAS DE LA CALERA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Yara Roxana Carvajal Salas, deduciendo acción de amparo en contra del Juzgado del Crimen de La Calera, a fin que sean revocadas las órdenes que hasta hoy pesan sobre su persona y que le impiden salir del territorio nacional, decretadas en la causa Rol N° 34998-1.995, en la que fue condenada con fecha 19 de Julio de 1.995, por el delito de hurto. Indica que la condena en cuestión, se encuentra totalmente cumplida y- para todos los efectos legales, totalmente prescrita. Pues bien, en esta causa el tribunal en su oportunidad decretó cautelares de arraigo nacional y, no obstante haberse pronunciado sentencia definitiva y encontrarse extinta hace mucho tiempo su responsabilidad por haber dado cumplimiento a las respectivas condenas, no ha existido hasta la fecha contraorden de ningún tipo ni oficio comunicado a los organismos policiales en orden a que se deja sin efecto el régimen cautelar aludido. Refiere que ha intentado salir en reiteradas oportunidades del territorio nacional y los organismos policiales encargados le han impedido emigrar, toda vez que aún existen las referidas órdenes de arraigo nacional. Precisando, que la Policía de Investigaciones de Chile, le informó que falta resolución que oficie a dicha institución, para que alce la medida cautelar de arraigo nacional, sin esa información no pueden levantar la prohibición. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, y se dejen sin efecto las referidas medidas cautelares y prohibiciones de salir del territorio nacional. A folio 4, informa el Primer Juzgado de Letras de La Serena, señalando que teniendo a la vista el Extracto de Filiación y Antecedentes de doña Yara Roxana Carvajal Salas, no hay constancia que dicha persona haya sido condenada en causa penal por dicho Tribunal, registrando condena por el delito de Hurto en grado frustrado en causa Rol Nº 8- 1998 seguida ante el Tercer Juzgado del Crimen de La Serena, el cual se encuentra en funciones. A folio 5, in

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se funda la presente acción, en que el Juzgado del Crimen de La Calera, en causa Rol N° 34998-1.995, seguida en contra de la amparada, a la fecha, mantendría vigente una orden de arraigo a su respecto, a pesar que la causa en cuestión se encuentra finiquitada y cumplida la pena; situación que le ha impedido salir del país en reiteradas ocasiones. Tercero: Que, del mérito de los informes solicitados y arribados en estos antecedentes, especialmente del Oficio Reservado N° 246, rolante a folio 12, de la Policía de Investigaciones de Chile, ha sido posible establecer que a la fecha de presentación del recurso de amparo, la recurrente registraba órdenes de arraigo de pleno derecho dictadas en las causas Rol N° 34.998-1995 y 34.687-1998, correspondientes al Juzgado del Crimen de La Calera y al Tercer Juzgado del Crimen de Antofagasta, respectivamente. Cuarto: Que, en lo que respecta a la causa Rol N° 34.998-1995 del Juzgado del Crimen de La Calera, según consta de lo informado a folio 6, por resolución de 3 de mayo del presente, se dejó sin efecto la orden de arraigo dictada en contra de la amparada, despachándose al efecto Oficio N° P-66-2022, lo que fue corroborado a su vez por la Policía de Investigaciones de Chile, quien informó a folio 17, que en virtud del documento citado, se canceló la orden de arraigo que fue dictada en la causa Rol N° 34.998-1995. Quinto: Que, seguidamente, en lo que dice relación con los autos 34.687-1998 del Tercer Juzgado del Crimen de Antofagasta, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, aquella causa fue acumulada, a su vez, a la causa Rol N° 8-1999 del Tercer Juzgado del Crimen de La Serena, tribunal que informó que con fecha 12 de abril del año 2000, se tuvo por cumplida la pena de doña Yara Carvajal Salas, ordenándose con dicha fecha el alzamiento de las órdenes de aprehensión despachadas en contra de la amparada, oficiándose para su cumplimiento mediante oficios N° 2195 y 2196, reiterando dicha información a la Policía de Investigaciones el 25 de mayo del presente. Sexto: Que, en consecuencia, constando de los antecedentes reseñados precedentemente, que los apremios que motivaron la presentación de esta acción, fueron alzados, no existiendo a la fecha acto que enmendar por la presente vía, se rechazará el arbitrio.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, y se dejen sin efecto las referidas medidas cautelares y prohibiciones de salir del territorio nacional. A folio 4, informa el Primer Juzgado de Letras de La Serena, señalando que teniendo a la vista el Extracto de Filiación y Antecedentes de doña Yara Roxana Carvajal Salas, no hay constancia que dicha persona haya sido condenada en causa penal por dicho Tribunal, registrando condena por el delito de Hurto en grado frustrado en causa Rol Nº 8- 1998 seguida ante el Tercer Juzgado del Crimen de La Serena, el cual se encuentra en funciones. A folio 5, informa el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, señalando que la recurrente no registra órdenes de arresto o de arraigo despachadas en su contra, al no existir procesos pendientes a su respecto. Precisa que revisados los libros de los 36 Juzgado del Crimen de Santiago, la recurrente no registra ingreso alguno de causas. Finalmente, indica que recibido informe de asesoría técnica de la Policía de Investigaciones, aparece que la amparada registra dos arraigos a su respecto, uno del Juzgado del Crimen de La Calera, Rol 34.998-1995 y, el segundo del Tercer Juzgado del Crimen de Antofagasta, Rol 34.687-1998; la que aparece en el extracto de filiación erróneamente anotada como el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago. A folio 6, informa el Juzgado de Letras de La Calera, señalando que consta de los antecedentes que obran en el Tribunal y de certificado extendido por e

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña Yara Roxana Carvajal Salas, deduciendo acción de amparo en contra del Juzgado del Crimen de La Calera, a fin que sean revocadas las órdenes que hasta hoy pesan sobre su persona y que le impiden salir del territorio nacional, decretadas en la causa Rol N° 34998-1.995, en la que fue condenad

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