SIN INFORMACION

ALEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 se entabla acción de amparo en favor de Néstor Luis Alen Gómez y sus 3 hijos menores de edad Adrián Alejandro Alen Ochoa; Arlet Alejandra Alen Ochoa y Annabelle Alexandra Alen Ochoa, todos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto rechazó la solicitud de residencia temporaria. Sostiene que, en relación a las solicitudes de Adrián y Annabelle, la negativa obedece a que sus pasaportes se encontraban vencidos y fueron emitidos con anterioridad al año 2013, por lo que a juicio de la recurrida quedaban fuera del tiempo reglamentario de cobertura. La problemática se presenta toda vez que el pasaporte debe ser obtenido de manera presencial en Venezuela, cuestión que evidentemente les resulta imposible A su turno, respecto de la visa para Arlet, la negativa no contiene explicación alguna por lo que el acto carece de motivación. Agrega que los niños tienen 9, 6 y 8 años de edad, respectivamente, por lo que resulta evidente la afectación de su impedimento de ingreso al país. Señala que la madre de los niños también se encuentra en Chile y que estos solo se encuentran bajo los cuidados de su abuela, una adulta mayor que evidentemente no tiene los recursos personales y materiales para cuidarlos en la forma debida. Adjuntó los documentos que acreditan los hechos expuestos en el recurso y aquellos que dan cuenta de su situación personal. Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso ordenando a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada. Que, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando que, en relación a las solicitudes expuestas, fueron rechazada por los

Fundamentos

motivos expuestos en el recurso. En relación al rechazo respecto de Adrián y Arlet, sostiene que efectivamente se presentaron documentos vencidos y cuya fecha de emisión es anterior a 2013 por lo que no cumplen con los requisitos legales. En relación a Annabelle, su visa es de aquellas temporales para dependientes, condición que no se acreditó. Por lo anterior no existiendo acción ilegal o arbitraria que produzca privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de los recurrentes. A folio 15, se ordenó traer los autos en relación. 14on costas. icables en la especie minal ni haberse respectado el plazo de seis meses CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que los recurrentes solicitaron visa temporal para dependientes de sus 3 hijos individualizados, todos menores de edad, con el objeto de reunir a su familia, toda vez que ambos padres se encuentran en Chile, manteniendo situación migratoria regular. Segundo: Que, para resolver este recurso de amparo se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Tercero: Que lo expuesto por la recurrida en su informe padece de una interpretación que condiciona consecuencias en el caso concreto que resultan abiertamente ilegitimas, por cuanto resulta contraria a la Constitución al infringir lo dispuesto en su artículo 1° en cuanto la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. En dicha virtud, acreditada la filiación de los menores de edad, ninguna normativa de rango inferior al constitucional puede autorizar al ente recurrido para impedir la reunificación familiar, debiendo

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso ordenando a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada. Que, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando que, en relación a las solicitudes expuestas, fueron rechazada por los motivos expuestos en el recurso. En relación al rechazo respecto de Adrián y Arlet, sostiene que efectivamente se presentaron documentos vencidos y cuya fecha de emisión es anterior a 2013 por lo que no cumplen con los requisitos legales. En relación a Annabelle, su visa es de aquellas temporales para dependientes, condición que no se acreditó. Por lo anterior no existiendo acción ilegal o arbitraria que produzca privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de los recurrentes. A folio 15, se ordenó traer los autos en relación. 14on costas. icables en la especie minal ni haberse respectado el plazo de seis meses CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que los recurrentes solicitaron visa temporal para dependientes de sus 3 hijos individualizados, todos menores de edad, con el objeto de reunir a su familia, toda vez que ambos padres se encuentran en Chile, manteniendo situación migratoria regular. Segundo: Que, para resolver este recurso de amparo se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extran

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 se entabla acción de amparo en favor de Néstor Luis Alen Gómez y sus 3 hijos menores de edad Adrián Alejandro Alen Ochoa; Arlet Alejandra Alen Ochoa y Annabelle Alexandra Alen Ochoa, todos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto rechazó la solicitud de residencia temporari

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