JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

YARESLA ESTRELLA CEBALLOS FIERRO C/ JOSE ANGEL RAMIREZ SEPULVEDA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1º. Que la defensa de José Ángel Ramírez Sepúlveda, apeló de la resolución que le impuso la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio, solicitando que se deje sin efecto dicha cautelar, disponiendo una de menor intensidad. El referido imputado se encuentra formalizado como autor de delito reiterado de abuso sexual en contra de persona menor de dieciocho años. Se ha cuestionado por la recurrente, la concurrencia de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º. Que el Ministerio Público, para acreditar la concurrencia de los presupuestos materiales de dicha norma, ha invocado especialmente la declaración de la víctima, unido a la declaración del sicólogo tratante y al relato del padre. Esta Corte concuerda con los razonamientos realizados por el tribunal a quo, en cuanto a que los antecedentes invocados por el Ministerio Público resultan suficientes, en esta etapa del procedimiento, para tener por justificada la existencia del delito y la participación punible que se atribuye a Ramírez Sepúlveda;

Fundamentos

considerando el nivel de detalle dados en dichos relatos. 3º. Que, sin embargo, en cuanto a la necesidad de cautela, en esta causa, ella se satisface con una medida cautelar de menor intensidad a la impuesta en primera instancia, considerando el tiempo transcurrido entre el último hecho por el que se formaliza y la denuncia, y que el imputado no tiene antecedentes penales; lo que lleva a concluir que la medida decretada es desproporcionada, pudiendo satisfacerse dicha necesidad con una medida como la que se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en audiencia de diecisiete de mayo en curso, que impuso la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio al imputado José Ángel Ramírez Sepúlveda y en su lugar se declara que dicho imputado queda sujeto a la privación parcial de libertad en su domicilio, entre las veintidós horas de cada día y las seis horas del día siguiente, además de la prohibición de acercarse a la víctima, conforme a las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Se previene que la ministra Esquerré, estuvo por revocar la resolución en alzada, pero no decretar medida cautelar alguna, por estimar que el relato de la víctima es vago e impreciso, pues no indica las fechas y circunstancias específicas en que los hechos denunciados ocurrieron, no concurriendo entonces, por ahora, los presupuestos materiales necesarios para decretar alguna medida cautelar. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-512-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RIR/v.p.g Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1º. Que la defensa de José Ángel Ramírez Sepúlveda, apeló de la resolución que le impuso la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio, solicitando que se deje sin efecto dicha cautelar, disponiendo una de menor intensidad. El referido imputado se encuentra formalizado como autor de delit

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