DAYACANN SPA/DIRECTOR REGIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Josefina Court Spikin y don Rafael Collado González, abogados, en representación de DayaCann SpA., empresa del giro de la producción de cannabis con fines de investigación y uso medicinal, todos domiciliados en calle Orinoco N° 90, piso 16, comuna de Las Condes, interponiendo la presente acción de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio, representado por su Director Nacional don Horacio Bórquez Conti, ambos domiciliados en Av. Presidente Bulnes N° 140, Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 5429/2021, de 26 de agosto de 2021; decisión terminal del procedimiento administrativo que rechazó la solicitud de autorización necesaria para concretar el Proyecto de exportación que sometió a consideración de la referida autoridad. Luego de reseñar las actividades de DayaCann SpA., describen el Proyecto rechazado en los siguientes términos: exportación de flores secas de cáñamo industrial con destino a Suiza, específicamente a la empresa Grünkraft AG. consistente en el envío de 1900 kilos de flor seca de cáñamo de primera y segunda calidad por el período de un año. Para producirlas es necesario plantar, cultivar y cosechar una hectárea de cannabis con 3300 plantas. En la descripción de la iniciativa comercial acotan que para asegurar que la cosecha de este cultivo sea efectivamente una producción de cáñamo industrial, se seleccionarán las dos variedades de menor presencia de tetrahidrocannabinol (indistintamente delta–9–tetrahidrocannabinol o THC, en adelante), menor que 0,9%. Agregan que, según análisis realizados por Knop Laboratorios, estas variedades, respaldadas con plantas madre, presentan concentraciones de THC de entre 0,2% y 0,7%. Indican que, además, para garantizar que la variedad de cannabis sea cáñamo industrial, se realizarán estudios cuantitativos de porcenta
Fundamentos
considerando 2.- el Proyecto de Exportación del solicitante DayaCann SpA., según es vertida en la petición, se pronuncia sobre ésta en los siguientes términos: “4. No autoriza el cultivo y cosecha de la especie de cannabis que se indica para el Proyecto de exportación de 1.900 kilos de flor seca de Cáñamo, de primera y segunda calidad, de DayaCann SpA., destinado a la empresa Grünkraft A.G., por principio de no discriminación a la exportación de cualquier producto o subproducto de la cannabis que se encuentre regulada por su condición de psicotrópico u otra condición que no se encuentre en el ámbito fitosanitario que le compete a este Servicio. Adicionalmente, el Servicio no cuenta con la expertiz técnica, ni analítica necesaria para certificar como organismo Oficial el porcentaje de THC que producen las flores de primera y segunda calidad que se pretenden exportar, debido a que su competencia en este ámbito no ha sido requerida ni preparada con la debida anticipación, para la cual se requieren recursos adicionales no disponibles en el presupuesto actual”. Conociendo del recurso de reposición que entabló Dayacann SpA. el Director Regional del Maule del mencionado Servicio se pronunció en Resolución Exenta N° 806/2021 de 2 de julio de 2021, manteniendo la denegación impugnada por el solicitante, sin agregar nuevos fundamentos. 4.- Conociendo del recurso jerárquico deducido en subsidio de la reposición aludida en la parte final del punto anterior, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero dispuso por Resolución Exenta N° 5429/2021 del 26 de agosto de 2021, su desestimación, ratificando lo resuelto fundado en que “[…] revisados los antecedentes, no se advierte que la decisión regional, contenga reparos de legalidad, oportunidad o conveniencia […] y por lo tanto, esta Dirección Nacional comparte lo resuelto en la Resolución 806 de 2021 de la Dirección Regional de Maule”, según se lee en el considerando 7. de la Resolución. Sexto: Que, para un adecuado análisis del asunto plateado, conviene distinguir las exigencias que la ley establece para las dos categorías de actividades que comprende el Proyecto exportación para el que solicitó autorización la recurrente DayaCann SpA. al Servicio Agrícola y Ganadero. Estas corresponden, de una parte, a la producción agrícola de la especie vegetal denominada flor seca de cáñamo industrial, que se extienden a las labores de siembra, plantación, cultivo y cosecha de la planta y, por la otra, a la exportación de las mencionadas flores secas, comprensiva de su envasado, transporte y egreso del territorio nacional, entre otras labores necesarias para el mencionado fin. Séptimo: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 20.000, la siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis se prohíbe bajo sanción penal, a menos que las actividades referidas se realicen previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. A su turno, el Decreto N° 867
Fallo
se resuelve en el rechazo de la petición incoada. Se trata de un manifiesto error de derecho, decayendo la justificación externa del acto en que incide, traduciéndose en una decisión que no puede estimarse fundada. Profundiza en carácter manifiesto de este yerro jurídico, la abstención del referido Servicio en el deber de haber declinado competencia a favor de otro órgano de la administración, que sería el facultado para conocer del asunto en conformidad al ordenamiento jurídico, según ordena el artículo 14, inciso 2°, de la Ley N°19.880 o, en caso de estimar que se configura una interferencia con las potestades de otros órganos administrativos, implementar la vía del requerimiento de informes que prevé el artículo 37 bis de la misma legislación. Asimismo, priva de fundamento a la decisión no ampararse en los límites que prevé el artículo 41, inciso 5°, de la citada Ley N° 19.880, desde que el Servicio Agrícola y Ganadero no declaró la inadmisibilidad de la solicitud, ni se trata, además, de la petición enderezada al reconocimiento de un derecho no previsto en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carente de fundamento, por corresponder a la dimensión legal del derecho fundamental a realizar cualquier actividad de índole económica, que no se oponga a los límites que la Constitución Política establece. En el ejercicio de esta facultad DayaCann SpA. ha sido objeto de una discriminación arbitraria, como se dirá. De otra parte, la contingente ausencia de medios técnicos qu
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Josefina Court Spikin y don Rafael Collado González, abogados, en representación de DayaCann SpA., empresa del giro de la producción de cannabis con fines de investigación y uso medicinal, todos domiciliados en calle Orinoco N° 90, piso 16, comuna de Las Condes, interponiendo la presente a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica