SIN INFORMACION

ARIEL EDGARDO FERIS CORNEJO/4° JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN MIGUEL Y JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO, SERVICIO DE REGISTRO CIVIL Y PDI. EXTRANJERÍA.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Milenko Sebastián Vistoso Cantero para deducir recurso de amparo en favor de Ariel Edgardo Feris Cornejo, cedula de identidad N°7.695.150-0, domiciliado para estos efectos en calle Fábrica N° 1990, oficina 1, se desconoce comuna, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, 4° Juzgado del Crimen de San Miguel, Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones y del Juzgado de Garantía de Puente Alto debido a la negativa de entrega de su pasaporte, lo que le impide salir del país, vulnerando su libertad personal. Señala que su representado registra arraigo de pleno derecho en la causa Rol N° 663-3 del Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, por el delito de manejo en estado de ebriedad, condenado con fecha 22 de Diciembre del 2003, cuya pena se encuentra cumplida. Añade que concurrió muchas veces ante el continuador legal de dicho tribunal, el Primer Juzgado Civil de San Miguel, solicitando que se certificara el término de la causa y alzara el arraigo, lo que no se ha efectuado. Sostiene que la misma situación se verifica ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RIT N° 12011-2009, en la que el 18 de Julio del 2011, se le condenó a la pena de 541 días de presidio menor en grado medio, concediéndose un año de remisión, pena que pese a estar cumplida, no consta así en el Registro Civil. Pide se solicite a los recurridos informar lo pertinente al Servicio de Registro Civil, a fin de que se omitan las anotaciones prontuariales, que dicho organismo informe los

Fundamentos

motivos de su negativa y que la Policía de Investigaciones informe la existencia de registrar un arraigo de pleno derecho, ordenando el inmediato cese de las conductas denunciadas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Susana Chacón Arancibia, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de San Miguel, señalando que la causa ROL 666 seguida contra Ariel Feris Cornejo, se encuentra en el Archivo Judicial de San Miguel. Agrega que a partir de los antecedentes recabados, en particular lo consignado en el extracto de filiación de la persona en cuyo favor se recurre, permite señalar que en la causa referida, por sentencia de término de fecha 22 de diciembre de 2003 el encausado fue condenado a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, suspensión de su licencia de conducir por el término de un 1 año y multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Se le concedió el beneficio de reclusión nocturna para el cumplimiento de la pena corporal impuesta. Asimismo, consta en el Libro de Ingreso de Causas por Manejo en Estado de Ebriedad y en su extracto de filiación, que con fecha 11 de febrero de 2004 el sentenciado pagó la multa impuesta. Indica que el recurrente no registra órdenes de aprehensión vigentes en dicha base de datos respecto de dicho tribunal, por causa diversa de ese u otro tribunal del país. Añade que respecto del señor Feris se ha certificado por el Secretario del Tribunal que no consta escrito o solicitud ingresada al tribunal tendiente a regularizar su situación. Finalmente indica que se ofició a la unidad penal respectiva de Gendarmería de Chile para requerir información respecto del cumplimiento de la pena y, en su defecto, estudiar la prescripción de aquélla. Tercero: Que informa al tenor del recurso Ximena Belmar Gallardo, Prefecta de la Prefectura de Migraciones de la Policía Internacional Metropolitana señalando que la persona en cuyo favor se recurre no registra en su contra arraigos, ni órdenes de detención ni arrestos vigentes. Cuarto: Que evacua informe Jenny Turry Nicólas, Subdirectora Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación, indicando que el señor Feris registra una solicitud de pasaporte de fecha 28 de marzo de 2016, la que fue denegada mientras no aclare su situación prontuarial. En efecto, en su oportunidad se le informó al recurrente que debe acompañar el cumplimiento de la condena en la causa Rol Nº 666/2003 del 4to Juzgado del Crimen de San Miguel, por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, el que deberá solicitar en Gendarmería de Chile. En su defecto, deberá pedir autorización del tribunal para salir del país o para obtener o renovar pasaporte, a través de los documentos originales o debidamente autorizados. Hace presente que se informó por la Policía de Investigaciones de Chile que el recurrente

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San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Milenko Sebastián Vistoso Cantero para deducir recurso de amparo en favor de Ariel Edgardo Feris Cornejo, cedula de identidad N°7.695.150-0, domiciliado para estos efectos en calle Fábrica N° 1990, oficina 1, se desconoce comuna, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificació

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