TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

FERNANDO DIAZ Y CIA. LIMITADA /SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES VISTA EN POS DEL ING. CORTE 371-2020.-

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ruth Israel López, abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la demandada, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien deduce reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.886, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública el 6 de julio de 2020 en los autos Rol N° 94-2020, la que acogió la acción de impugnación y declaró ilegal y arbitraria la Resolución Exenta DICOMPRAS N° 83, de 27 de abril de 2020, que adjudicó la licitación impugnada denominada “Servicio de atención de autoridades y de conservación y mantención de los salones oficiales de protocolo, ubicados en el aeropuerto internacional de Santiago Comodoro Arturo Merino Benítez”, ID 520149-3-LR20 a la empresa Servicios Aeroportuarios S.A., ordenando retrotraer el procedimiento licitatorio al estado de evaluar nuevamente las ofertas por una comisión no inhabilitada, incorporando en la evaluación la oferta de la demandante Fernando Díaz y Cía. Ltda. Funda el recurso en que de conformidad al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Compras, las entidades deberán desarrollar todos sus procesos de compras utilizando solamente el Sistema de Información de la Dirección, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con los Procesos de Compras. Afirma que todas las actuaciones tanto de la licitante como de quienes participan en el concurso, se realiza a través de la plataforma, presentando las ofertas, consultas, respuestas, aclaraciones, adjudicaciones, órdenes de compra, entre otras, siendo como lo precisa el artículo 60 del citado Reglamento, cada usuario el único y exclusivo responsable de la veracidad e integridad de la información que publica en el Sistema de Información. Cita lo pertinente, además, del Manual de Uso de Proveedores. Acota que es de absoluta responsabilidad del proveedor dar cumplim

Fallo

fallo es una grave vulneración al principio de igualdad de los oferentes y al principio de estricta sujeción a las bases. Cita Jurisprudencia Administrativa. Agrega que la doctrina uniforme en esta materia estima que, una vez aprobadas las bases de un concurso o licitación, estas pasan a ser obligatorias tanto para el organismo licitante, como para los participantes en él, y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones de la administración y de los partícipes, siendo el marco jurídico en el que se encuadra la actuación de los intervinientes en el concurso o licitación. Acusa además que, según el sentenciador, el error del proveedor es uno que no afectaba la validez ni la identificación del oferente. Ello, a pesar de que no solo hay dos proveedores distintos, sino que también hay dos personas diferentes, una de las cuales también es socio de la otra. Jurídicamente cuando el proveedor Manuel Fernando Díaz Cares, persona natural, presenta su oferta en una licitación pública, la relación de obligaciones que se acuerde y la responsabilidad (sea contractual o extracontractual) que pudiera ocasionar su actividad, compromete a todo su patrimonio personal. Sin embargo, cuando participa el proveedor Fernando Díaz y Compañía Limitada, sólo compromete el patrimonio que contribuyó como socio en la sociedad respectiva. Asevera que en la especie no corresponde aplicar el principio de no formalización. La Administración no puede subsanar y dictar un acto administrativo a

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ruth Israel López, abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la demandada, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien deduce reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.886, en contra de la sentencia definitiva dict

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