SIN INFORMACION

VALDES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, ambos abogados, en favor de EVELYN VALDES LOPEZ, empleada, cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.150.735-8, domiciliados en calle Uno 2321, Chiguayante, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Alvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, domiciliado en Matucana 1223, Santiago, respecto de la Resolución Exenta N° 22153536, de 06 de Abril de 2022, que declaró el desistimiento de la solicitud de permanencia definitiva por considerar que la solicitante no subsanó la falta de los documentos requeridos por la autoridad migratoria al presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen sin su apostilla, arbitrariedad que se genera a partir del principio de igualdad ante la ley, conforme al artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Exponen que Evelyn Valdés López ingresó a Chile como turista y estando en el país cambia su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Que previo al vencimiento de su visa temporaria, el 24 de junio de 2020 solicitó la permanencia definitiva. Luego, el 03 de junio de 2021, la recurrente recibe notificación informándosele que su solicitud no avanza a la siguiente etapa, por encontrarse incompleta o insuficiente, debido a que el certificado de antecedentes penales de su país se encuentra sin legalización o apostilla, por lo que se le otorga un plazo de 5 días hábiles para que acompañe el documento solicitado, subsanando la recurrente el 24 de junio de 2021 la solicitud en referencia acompañando los documentos requeridos. Señalan que el 06 de abril de 2022, la re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO.- Que la acción de protección de autos ha sido interpuesta por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa a favor de EVELYN VALDES LOPEZ, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, respecto de la Resolución Exenta N° 22153536, de 06 de Abril de 2022, que declaró el desistimiento de la solicitud de permanencia definitiva por considerar que la solicitante presentó su certificado de antecedentes penales cubano, sin su apostilla o debida legalización, sosteniendo la actora que esa anomalía fue subsanada fuera del plazo de cinco días que se le otorgó por la autoridad migratoria al efecto, estimando que se trató de un plazo exiguo atendido que el certificado internacional tarda en ser expedido en el país de origen y considerando que a otros interesados se les ha concedido un plazo mucho mayor para cumplir la exigencia. Pide que se acoja este recurso y se ordene a la recurrida considerar el documento debidamente apostillado que fuera presentando, teniéndose por cumplido el requisito exigido y que se continuidad a su solicitud de permanencia definitiva. TERCERO.- Que en el informe evacuado por la recurrida, referido en lo expositivo, la autoridad pública expone -en lo que interesa- que la recurrente no acompañó oportunamente el certificado de antecedentes requerido para el trámite de solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo legal de cinco días que la autoridad le concedió para subsanar la omisión, razón por la cual mediante Resolución Exenta N° 22153536 de 6 de abril de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se tuvo por desistida la solicitud indicada, por no subsanarse la falta de documentación requerida por esa autoridad en el plazo otorgado, haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 31 de la ley N° 19.880. Agrega que el plazo de 5 días para remitir la documentación faltante está establecido por la ley, por ello dicha autoridad no ha obrado fuera de la norma ni

Fallo

se declara desistida la solicitud de permanencia definitiva presentada, al considerar que notificada de que la solicitud se encontraba incompleta, contaba con un plazo de 5 días hábiles para acompañar la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, siendo el caso que la recurrente envió la documentación el 24 de junio de 2020 para la subsanación. Sin embargo, para poder obtener el certificado de antecedentes apostillado, este plazo era insuficiente ya que para realizar ese trámite se requiere un tiempo mayor y en vista de ello la recurrente subsanó en la fecha indicada. Refieren que el reparo que la recurrida pretendía imponer a la recurrente era imposible de cumplir en el plazo otorgado, si se considera el tiempo de tramitación para su obtención en el país de origen, ya que en Cuba para acceder a un certificado de antecedentes penales se debe cumplir con los lineamientos que ha dictado la autoridad competente, siendo el tiempo de tramitación para la obtención de un nuevo certificado de antecedentes penales con la apostilla de aproximadamente 17 a 30 días hábiles para que fuera finalmente remitido de forma electrónica, situación que la deja en completa vulnerabilidad al verse impedida de obtener la apostilla de su certificado de antecedentes penales del país de origen en el plazo de 5 días que le otorgó la autoridad migratoria. Que en vista de esa situación la recurrente, subsana el 24 de junio de 2020, acompañando los antecedentes penale

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, ambos abogados, en favor de EVELYN VALDES LOPEZ, empleada, cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.150.735-8, domiciliados e

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