IBARRA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con las siguientes modificaciones al
Fundamentos
considerando décimo. a) Se eliminan los párrafos once, trece y catorce de dicho considerando. b) En el párrafo doce, se elimina su parte final que comienza con las palabras “…sin embargo” hasta el final de dicho párrafo. De la sentencia anulada se reproduce sus motivos noveno y décimo. Y se tiene además presente: 1°) Que como se dijo en la sentencia de nulidad, la carta de despido del trabajador contiene una extensa explicación de diversas irregularidades detectadas en relación a varios giros de dinero realizados desde cuentas corrientes, algunos de los cuales fueron registrados con la cuenta de usuario del trabajador demandante que es personal e intransferible. Enseguida la carta enuncia las obligaciones que le asisten al trabajador tanto en su contrato de trabajo, como en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Código de Ética y Políticas de Seguridad para luego concluir que se estima que “ha existido por parte de usted, actuaciones que demuestran falta de integridad en el obrar, ya que aprovechándose de su calidad de cajero tesorero, del acceso a los dineros que Caja Los Andes administra, sustrae de las cuentas fondos que no le pertenecen, realizando toda una maquinación para encubrir dicha sustracción, lo cual da cuenta que no se trata de un error sino de un actuar intencionado de su parte al realizar los giros sin la autorización de los titulares de las cuentas, falsificando además las firmas en los comprobantes de transacción”. 2°) Que, en suma, las conductas constitutivas de falta de probidad son la sustracción de fondos, la maquinación para encubrir dicha sustracción y la falsificación de las firmas en los comprobantes. 3°) Que ninguno de estos hechos sustanciales, fueron demostrados, es más, en la parte reproducida de la sentencia anulada, se estableció expresamente que en lo relativo a la sustracción estaba siendo investigada en sede penal, sin que se conozca su resultado. 4°) Que de acuerdo a lo anterior los hechos fundantes de la causal de despido y que tienen la trascendencia para imputar una falta de probidad no han sido demostrados, por lo que necesariamente el despido resulta injustificado, debiendo en consecuencia acogerse la demanda planteada por el trabajador. 5°) Que para efectos de las prestaciones demandadas, cabe señalar que la relación laboral se inició el 1 de mayo de 1998 y finalizó por el despido del trabajador el 8 de mayo de 2020 y que la remuneración a la fecha del despido era de $1.458.420. 6°) Que así la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.458.420.- b) Indemnización por años de servicio por $ 16.042.620.- c) Recargo legal correspondiente a un 80% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo ascendente a $12.834.272. d) $3.403.027 por feriado adeudado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 9, 10, 160, 420 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por don Claudio Francisco Ibarra López en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por don César Urra Rivera, todos ya individualizados y se declara que el despido de fecha 8 de mayo de 2020 es injustificado. II.- Que, como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagar al demandado las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.458.420.- b) Indemnización por años de servicio por $ 16.042.620.- c) Recargo legal correspondiente a un 80% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo ascendente a $12.834.272. d) $3.403.027 por feriado adeudado. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas por haber existido motivo plausible para litigar. V.- Dése cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y Comuníquese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol RIT O-4399-2020 RUC 20-4-0281448-k Rol IC (laboral-previsional) 2270-2021 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministro señora Mireya López Miran
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con las siguientes modificaciones al considerando décimo. a) Se eliminan los párrafos once, trece y catorce de dicho considerando. b) En el párrafo doce, se elimina su pa
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