SIN INFORMACION

SANTANDER/CONTRALORÍA REGIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de julio del año pasado comparece el abogado don Héctor José Parra Rojas, quien interpone recurso de protección en favor de don Cristián Santander Contreras y en contra de la Contraloría General de la República, solicitando a esta Corte que declare ilegal y/o arbitrario el dictamen N° E111565/2021, de 4 de junio de 2021, del Departamento de Previsión Social y Personal, por medio del cual se ordenó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas revisar y reliquidar de oficio jubilaciones ya cursadas y tomadas de razón, estimando que tal pronunciamiento transgredió las garantías constitucionales que los numerales 2°, 3° inciso quinto y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República le reconocen. Para fundar su recurso expone, en resumen, que el 1 de enero de 1989 el actor ingresó a la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile -FACH-, siendo nombrado luego, el 1 de enero de 1991, como personal del cuadro permanente de dicha institución. Tras pormenorizar la carrera funcionaria de su representado, expresa que mediante Resolución N° 3262, de 11 de diciembre de 2020, tomada de razón el día 17 del mismo mes y año, se le concedió la pensión de retiro y desahucio. Explica que habiendo transcurrido más de siete años de adscribirse su remuneración a la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas y de un lato estudio de más de un año del expediente de retiro del recurrente, con ocasión de un proceso administrativo en que el ente contralor revisó la situación de un tercero, a saber, de don Antonio Jiménez Silva, Jefe del Departamento de Previsión Social de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y en el que el actor no fue parte, se determinó en el dictamen N° E111565/2021 que la institución debía efectuar una revisión y reliquidación de oficio de jubilaciones ya cursadas y tomadas de razón, incluyendo la suya. Sostiene que lo dispuesto en el acto que impugna transgrede el principio de legalidad; vulne

Fundamentos

considerando que lo que realmente se pretende a través del presente arbitrio es que se declare que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no podría reliquidar la pensión de retiro del recurrente, por haber operado el desasimiento tras la toma de razón practicada por el ente contralor a la Resolución N° 3262, de 11 de diciembre de 2020, que le concedió su pensión de retiro y desahucio, lo cierto es que la recurrida carece de legitimación pasiva en este asunto. En efecto, sólo en términos estrictamente formales el presente arbitrio se dirige en contra del dictamen N° E111565/2021, de 4 de junio de 2021, del Departamento de Previsión Social y Personal, que concluyó una investigación iniciada a través de una denuncia efectuada por una persona bajo reserva de identidad, en contra de un individuo distinto del actor. En este orden de ideas, como se advierte en el motivo Primero de este

Fallo

fallo lo que el recurrente efectivamente pretende en la parte petitoria del recurso es que esta Corte efectúe una declaración que dé por sentado “que ha operado el desasimiento originado en la toma de razón” y que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se encuentra impedida de reliquidar la pensión de retiro de don Cristián Santander Contreras. Tal pretensión no se compadece con el acto recurrido, dado que lo solicitado no incumbe a la Contraloría General de la República, sino únicamente a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; NOVENO: Que sin perjuicio de lo señalado, no es posible soslayar, asimismo, que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que sustenta la instrucción emanada del ente contralor de revisión y, eventualmente, de reliquidación de pensiones de funcionarios que hubiesen presentado ciertas particularidades en el desempeño de sus labores y la actuación que en cumplimiento de dicho pronunciamiento ha llevado a cabo la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se apoyan en una irregularidad o yerro en el cálculo del monto de su pensión mensual de retiro originalmente fijada. Luego de lo dicho, acontece, entonces, que los derechos que el actor solicita les sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que lo pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se obje

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de julio del año pasado comparece el abogado don Héctor José Parra Rojas, quien interpone recurso de protección en favor de don Cristián Santander Contreras y en contra de la Contraloría General de la República, solicitando a esta Corte que declare ilegal y/o arbitrario el dictam

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