2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

POBLETE/INVERSIONES Y ASESORÍAS EN INGENIERÍA INTEX LTDA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-247-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Paola Francesca Poblete Jaramillo, en contra de Inversiones y Asesorías en Ingeniería Intex Ltda., ordenando el reintegro a sus labores habituales, asimismo, el demandado deberá pagar a la demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día de la separación ilegal, esto es, a contar del 13 de agosto de 2020, hasta la fecha de reincorporación efectiva. En el evento que la demandada se negare a la reincorporación decretada, se le condena al pago de remuneraciones y prestaciones desde la fecha de separación ilegal, hasta el término del fuero maternal, proyectado hasta el 22 de julio de 2022, indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional hasta el 22 de julio de 2022, sin costas. Contra esa sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando -subsidiariamente- las causales del Código del Trabajo contenidas en los artículos del artículo 477, por infracción de ley y 478 letra b) y solicita que esta Corte declare que el fallo recurrido es nulo por cuanto ha incurrido en infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo; o en subsidio, lo invalide por haber incurrido en una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica; de manera que ya sea que la invalide por la causal principal a por la subsidiaria, dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, estableciendo que el despido no ha sido nulo por infracción al fuero maternal, y en consecuencia la trabajadora no debe ser reintegrada a sus labores habituales. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de mayo último oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su arbitrio, la expresada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley, denunciando como norma infringida el artículo 201 incisos 1° y 4°, en relación con el artículo 174 del Código del Trabajo. Indica que la sentencia incurre en un error de interpretación y vulneración de las normas señaladas, por cuanto existen diversos dictámenes de la Dirección del Trabajo que señalan que, tratándose de un contrato a plazo fijo, como es el caso de marras, no impide, que a la trabajadora que está gozando de licencia médica por enfermedad común (como era el caso), se le aplique la causal “Vencimiento Del Plazo Convenido”. En razón de ello, refiere que el despido no puede ser ilegal, por cuanto el contrato de trabajo celebrado entre las partes terminó por vencimiento del plazo convenido en el contrato, sin tener conocimiento la empleadora del estado de gravidez de la demandante, ni siquiera la propia demandante lo sabía, la que se entera un mes y medio después de haber finalizado la relación laboral. En ese entendido, mal podría haber habido un despido ilegal, ni tampoco haber solicitado el desafuero, toda vez que ambos contratantes estaban ignorantes del estado de gravidez de la dependiente. Sostiene que para estar en el supuesto del artículo 201, en relación al artículo 174 del Código del Trabajo, debe tratarse de un término de relación laboral por una decisión unilateral del empleador conociendo previamente el estado de gravidez de la trabajadora, supuesto que no se da en el caso de autos, resultando en consecuencia improcedente haber acogido la demanda por despido ilegal. Segundo: Que, el artículo 477 del Código del Trabajo dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Tercero: Que como se sabe, cuando el recurso de nulidad descansa en una infracción de ley, ello supone la aceptación de los hechos tal como fueron consignados en la sentencia que se revisa, para que conforme a ellos la Corte pueda determinar si hubo o no la infracción de ley que se denuncia concurrir. En otras palabras, el control de legalidad impide eliminar o adicionar hechos pues aquello supone un ejercicio de valoración probatoria ajeno a la causal en estudio. Cuarto: Que el recurrente plantea que la sentencia que acogió la demanda de nulidad del despido se dictó con infracción de ley, en especial de las normas que regulan el fuero maternal pues ambas partes ignoraban el estado de embarazo de la trabajadora y además porque el contrato celebrado era a plazo fijo.

Fallo

fallo recurrido es nulo por cuanto ha incurrido en infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo; o en subsidio, lo invalide por haber incurrido en una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica; de manera que ya sea que la invalide por la causal principal a por la subsidiaria, dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, estableciendo que el despido no ha sido nulo por infracción al fuero maternal, y en consecuencia la trabajadora no debe ser reintegrada a sus labores habituales. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de mayo último oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su arbitrio, la expresada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley, denunciando como norma infringida el artículo 201 incisos 1° y 4°, en relación con el artículo 174 del Código del Trabajo. Indica que la sentencia incurre en un error de interpretación y vulneración de las normas señaladas, por cuanto existen diversos dictámenes de la Dirección del Trabajo que señalan que, tratándose de un contrato a plazo fijo, como es el caso de marras, no impide, que a la trabajadora que está gozando de licencia médica por enfermedad común (como era el caso), se le aplique la causal “Vencimiento Del Pla

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-247-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Paola Francesca Poblete Jaramillo, en contra de Inversiones y Asesorías en Ingeniería Intex Ltda., ordenando el reintegro a sus

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