OSUNA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Jeydi Karina Osuna Guerrero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.056.536-2, todos domiciliados para estos efectos en avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su petición, en que la recurrente ingresó a nuestro país en calidad de turista, obteniendo en forma posterior a residente temporario por visa otorgada, y agregan que con fecha 04 de marzo de 2021, la reclamante solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°20245942, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya el recurrente recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. El 9 de febrero de 2022, en su escrito de folio 4, comparece la Institución recurrida y primeramente alegó la incompet
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua en el rol N°11.817-2021 y pide que los antecedentes sean remitidos a la Corte de Apelaciones de Santiago. Se otorgó traslado de la excepción. Evacuando el traslado conferido, a folio 7 la recurrente refiere que se debe rechazar la excepción de incompetencia, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico se inclina por la pluralidad de domicilios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del Código Civil. Luego, a folio 10 y en cuanto al informe requerido, la recurrida solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de protección, por cuando no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que lo señalado en el recurso en relación a la fecha de la solicitud de permanencia definitiva del actor es efectiva y agrega que, respecto a la recurrente, el día 06 de diciembre de 2021 mediante Resolución Exenta N° 21331116, se informa el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, el que se encuentra en etapa de análisis intermedio, lo que implica a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a ins
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Jeydi Karina Osuna Guerrero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.056.536-2, todos domiciliados para estos efectos en avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna
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