JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ JOSE FELICIANO HERNANDEZ PALACIOS

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, se ha conocido a través de la vista conjunta decretada, los recursos de apelación que las defensas de los imputados Alberto Maturana Rodríguez, Diego Améstica Chacana y Marco Adasme Palma, dedujeron en contra de la resolución dictada en audiencia de 18 de mayo del año en curso que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva de cada uno de ellos. 2°.- Que, conforme a las alegaciones formuladas, se han cuestionado los requisitos de dicha medida, atendida la falta de acreditación de los ilícitos y la participación, así como de la necesidad de cautela esgrimida como peligro para la seguridad de la sociedad. 3°.- Que, con los antecedentes de la investigación hasta ahora recabados, se constata que la necesidad de cautela puede ser satisfecha, por el momento, respecto de los imputados Diego Améstica Chacana y Marco Adasme Palma, atendida su irreprochable conducta anterior y lo dispuesto en los artículos 122 y 139 del Código Procesal Penal, con otras medidas menos intensas que la prisión preventiva. 4°.- Que, en cambio, respecto del encausado Alberto Maturana Rodríguez, los antecedentes expuestos, el número de delitos atribuidos, su naturaleza y pena probable, hacen estimar que la necesidad de cautela solo se satisface mediante la prisión preventiva dispuesta por la jueza a quo. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara: 1°.- Que, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de mayo del presente año, en cuanto impuso la prisión preventiva de los imputados Diego Améstica Chacana y Marco Adasme Palma y, en su lugar, se dispone que ambos quedan sometidos a las cautelares del artículo 155 letras a) y d) del código precitado, esto es, el arresto domiciliario nocturno entre las 22 horas de cada día y las 6 horas del día siguiente y el arraigo nacional. 2°.- Que, por sus mismos fundamentos, se confirma la resolución señalada, en cuanto decretó la prisión

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara: 1°.- Que, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de mayo del presente año, en cuanto impuso la prisión preventiva de los imputados Diego Améstica Chacana y Marco Adasme Palma y, en su lugar, se dispone que ambos quedan sometidos a las cautelares del artículo 155 letras a) y d) del código precitado, esto es, el arresto domiciliario nocturno entre las 22 horas de cada día y las 6 horas del día siguiente y el arraigo nacional. 2°.- Que, por sus mismos fundamentos, se confirma la resolución señalada, en cuanto decretó la prisión preventiva de Alberto Maturana Rodríguez. La revocatoria del acápite 1°.- precedente, fue acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo especialmente en cuenta el modus operandi de los encartados, conforme al detalle expuesto en el registro de audio de la resolución en alzada. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase, inmediatamente. N°Penal-221-2022; 222-2022 y 223-2022 – Vista Conjunta.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - CIP/Cpr Chillán, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, se ha conocido a través de la vista conjunta decretada, los recursos de apelación que las defensas de los imputados Alberto Maturana Rodríguez, Diego Améstica Chacana y Marco Adasme Palma, dedujeron en contra de la resolución dictada en audiencia de 18 de mayo del año en curso que dispuso la medida cautela

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica