2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILLALOBOS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES **

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su motivo 17° que se elimina. De la sentencia de nulidad se reproduce su motivo décimo quinto. Y se tiene además presente: Que para los efectos de la indemnización sustitutiva de aviso previo, teniendo en consideración que la última remuneración del demandante asciende a un promedio de $ 4.620.518, cifra superior al tope legal de 90 unidades de fomento, ha de disponerse como pago de esta indemnización el referido tope. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 5, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 485, 486, 489, 490, 491, 493 y 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido impetrada por el demandante KRISTOFFER VILLALOBOS AZABACHE, en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., sociedad de su giro, representada legalmente por don EUGENIO LEONARDO VON CHRISMAR CARVAJAL. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria impetrada por el demandante KRISTOFFER VILLALOBOS AZABACHE, C.I. 16.207.394-k en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., Rut 97.006.000-6 sociedad de su giro, representada legalmente por don EUGENIO LEONARDO VON CHRISMAR CARVAJAL, en cuanto se declara que la relación laboral principió el día 5 de diciembre de 2016 y terminó el 19 de agosto de 2020 y que el actor fue víctima de un despido injustificado, debiendo el ex empleador pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.- 2.- Indemnización por cuatro años de servicios por la suma de 360 Unidades de Fomentos del último día del mes anterior al pago. 3.- Recargo legal del 80% por la suma de 288 Unidades de Fomentos del último día del mes anterior al pago. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajus

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 5, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 485, 486, 489, 490, 491, 493 y 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido impetrada por el demandante KRISTOFFER VILLALOBOS AZABACHE, en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., sociedad de su giro, representada legalmente por don EUGENIO LEONARDO VON CHRISMAR CARVAJAL. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria impetrada por el demandante KRISTOFFER VILLALOBOS AZABACHE, C.I. 16.207.394-k en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., Rut 97.006.000-6 sociedad de su giro, representada legalmente por don EUGENIO LEONARDO VON CHRISMAR CARVAJAL, en cuanto se declara que la relación laboral principió el día 5 de diciembre de 2016 y terminó el 19 de agosto de 2020 y que el actor fue víctima de un despido injustificado, debiendo el ex empleador pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.- 2.- Indemnización por cuatro años de servicios por la suma de 360 Unidades de Fomentos del último día del mes anterior al pago. 3.- Recargo legal del 80% por la suma de 288 Unidades de Fomentos del último día del mes anterior al pago. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo ser

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su motivo 17° que se elimina. De la sentencia de nulidad se reproduce su motivo décimo quinto. Y se tiene además presente: Que para los efectos de la ind

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